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Tratados Internacionales: Actividad Integradora


Enviado por   •  12 de Febrero de 2016  •  Tarea  •  3.186 Palabras (13 Páginas)  •  340 Visitas

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Autor: Juan Carlos Casillas Alvarado            Matricula: 193705

Nombre del Curso: Tratados Internacionales

Nombre del Profesor: Joel Badillo Lucero[pic 3]

Actividad: 1.1.4 Actividad Integradora         Fecha: 30/01/2016

Fuentes: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/fuentes-del-derecho-internacional-publico/fuentes-del-derecho-internacional-publico.htm

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php


Fuentes Del Derecho

Dentro del derecho internacional y más específicamente dentro del derecho internacional público el tema relativo a las fuentes del derecho  siempre ha generado mucha polémica y ha sido sujeto de acaloradas discusiones entre los diferentes especialistas del tema. De ahí parte la concepción de dos posturas principales, una tradicionalista y una modernista, pero antes que nada sería mejor el abordar el tema  desde una postura neutral y definir de manera general a que se refiere cuando se habla de fuentes de derecho para posteriormente entrar más a fondo en materia y ver más particular cada una de las diferentes posturas.

En primera instancia  debemos de entender que para que el derecho como tal pueda existir debe de haber un acuerdo o voluntad  entre los estados para poder concebir sus fuentes. Sin este consentimiento  entre ambos no podemos decir que existe ningún tipo de acuerdo o trato y debe de ser tipificado como una acción unilateral en la cual una parte se compromete a sí misma a actuar de “X” manera  pero no se obliga a la otra parte a retribuirle de ninguna manera posible esas acciones.

Cuando dicho acuerdo entre partes se da de manera conjunta entonces podemos decir que el derecho existe. Entre este tipo de acuerdos internacionales a su vez  pueden existir diferentes tipos Bilaterales, Multilaterales o por Adhesión.

Ahora bien; una vez establecido de manera generalizada las definiciones o concepciones de fuente de derecho nos encontramos con la problemática de poder discernir que consideramos como  “FUENTES”. Los estudiosos del tema tradicionalistas consideran como fuentes del derecho solo a lo estipulado en el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. Dicho estatuto  estipula que  la corte para poder resolver sus  controversias deberá de utilizar las reglas establecidas en las convenciones internacionales (ya sea particulares o generales) en las que los litigantes han sido participes. La costumbre internacional como reglamento generalmente aceptado, los principios generales establecidos por naciones civilizadas y las decisiones judiciales así como las doctrinas generalmente aceptadas en cada una de las naciones litigantes.

Esta postura definitivamente crea un parámetro de acción por medio del cual la corte puede actuar en la toma de decisiones; es por ello que los tradicionalistas lo consideran como la base de las fuentes del derecho. Su postura se basa en el hecho de que el acuerdo entre los estados debe de darse de manera escrita, y es de ahí de donde emana la importancia hegemónica que  ha tenido el tratado en las relaciones internacionales y las políticas públicas; no obstante la naturaleza descriptiva de estos estatutos es importante el mencionar y resaltar que dicho artículo no le concede preponderancia y/o jerarquía a ninguna de las diferentes formas de fuente ya que  la norma especial deroga la general  y las posteriores a las anteriores. Para la gran mayoría de los estados lo que está escrito es un hecho y es por ello que la gran mayoría ha optado por usar a los tratados como una forma de vínculo contractual entre las naciones  por medio de la cual se  otorgan facultades, obligaciones y responsabilidades a las partes; las cuales son ratificadas por medio de la firma de estos convenios por parte de sus responsables.

Otro punto importante en la postura de los tradicionalistas sin lugar a duda es el respeto que esta presta a las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor relevancia en cada uno de los países contendientes; sin embargo también  es aquí en donde desde mi punto de vista se vuelve más confusa la postura tradicionalista. Por un lado tenemos la ventaja de dar certidumbre a la toma de decisiones por medio de la inclusión de las observancias internas de una nación y la perspectiva que se tiene de las cosas  y por otro lado tenemos el hecho de  que las doctrinas en muchos de los casos son más modernistas y no pueden ser consideradas como una verdad absoluta lo que desde mi perspectiva hace que la postura tradicionalista pierda fuerza al perder actualidad en un mundo tan cambiante como en el que vivimos.

Hoy en día la postura  modernista  se podría decir que goza de más actualidad aunque muchos la ven como una simple evolución del tradicionalismo en un esfuerzo de ser más incluyente. El modernismo se caracteriza principalmente por ser más abierto y considera que deben de tomarse en cuenta como medios de acuerdo otros tipos de fuentes capaces de generar normas y que a su vez no sean necesariamente escritas. Parte de estos tipos de  acuerdo son las acciones de las organizaciones internacionales y las acciones unilaterales. Como ejemplo  de este tipo de situaciones podemos tomar  las “sugerencias” que ha hecho la ONU en relación al uso de armas nucleares y biológicas donde  no hay un documento contractual que lo prohíba pero muchas naciones se han adherido a ello de forma voluntaria lo cual le da connotaciones de norma general y aceptada internacionalmente. Es por ello también que países como Estados Unidos y Corea del Norte han decidido hacer caso omiso a estas sugerencias debido hay que no hay nada que los obligue a acatar estas sugerencias. Los modernistas aseveran  que mientras exista un compromiso tácito entre naciones es suficiente para poder ser considerado fuente. Sin embargo la naturaleza tan abierta de esta postura da lugar a mucha incertidumbre jurídica y vacíos legales  que se hacen casi insostenibles en un caso jurídico; esto debido a la complejidad de hacer constar una creencia como una verdad absoluta.

Es aquí en donde la costumbre  entra en acción en el derecho internacional y es por sí misma una de las herramientas más utilizadas por la corte internacional de justicia para resolver controversias. Se considera como costumbre  la práctica común y reiterada  de cierta acción  por parte de dos estados o más  y que es capaz de crear una norma por si misma usada de manera bilateral o multilateral. Si bien como parte del derecho internacional  siempre se habla de la relación de los estados entre sí, no debemos olvidar la importancia que las organizaciones internacionales tienen en el marco jurídico internacional ya que en muchas ocasiones son estas las iniciadoras del dialogo multilateral que resulta en la firma y asentamiento de tratados y normas como lo hace comúnmente la ONU, la UNICEF, la OMC, etc.

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