Tratamiento Penintenciario
Enviado por solmaira92 • 6 de Noviembre de 2014 • 3.578 Palabras (15 Páginas) • 226 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos indica que el tratamiento tiene por objeto: “inculcarles la voluntad de vivir conforme a ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad”. Asimismo, indica que el tratamiento “deberá recurrir a la asistencia religiosa, a la instrucción, a la orientación y formación profesional, a métodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo físico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada recluso”. Así también no puede estudiarse aisladamente el Tratamiento Penitenciario con fines a la Resocialización de los internos sin comprenderse al sistema penitenciario y a la realidad carcelaria que lo engloba en su conjunto y que es el escenario en que se desarrollan. El tratamiento penitenciario no debe ser un problema aislado y exclusivo de la Administración Penitenciaria, pues uno de los errores en los que se incurre cuando se aborda el tema delito, justicia social y cárcel, al fraccionar cada uno de estos aspectos y tratarlos autónomamente, sin considerar que cada uno de ellos es parte de un todo que debe ser abordado en forma integral.
Hoy en día es de suma importancia rescatar a estas personas porque quiérase o no, es parte de la prevención y porque este conjunto de internos constituye en sí un capital humano necesario.
Pero ante esta realidad teórica está la cruda y viva realidad social, donde existen serios obstáculos originados por la inercia social. La razón de este hecho es de que tales medidas no traen frutos de positiva objetividad, ni se traducen en obras materiales que puedan ser mostradas a la sociedad. En países pobres, como el nuestro, el problema de la delincuencia cede el paso a otros más directamente sentidos por la comunidad como el hambre, la miseria, el desempleo, desnutrición, vivienda, educación, entre otros.
Consideramos conveniente también destacar que no debemos dejar sólo al Estado en esta tarea de prevención y resocialización de los delincuentes; sino que, ésta requiere de una decidida colaboración de la ciudadanía; pues, el delito en cierta forma se debe en no poca medida a la actitud pasiva, negligente y hasta encubridora por parte de nosotros mismos.
TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la Ley Penal.
El Estado Venezolano aplica el tratamiento penitenciario, inspirado en la corriente positivista, con fines asistencialistas, donde se pretende generar el cambio de conducta del delincuente a través de métodos de intervención de la personalidad. Tal modalidad deja de lado los elementos socioeconómicos que de diversas formas generan la conducta delictiva; esto limita considerablemente la posibilidad de lograr la supuesta readaptación, motivado a que el individuo al regresar a su comunidad de origen se encuentra con las mismas necesidades que posiblemente lo hicieron ir a la cárcel.
En la doctrina existe un sin número de definiciones del tratamiento penitenciario, citaremos algunos. Para el Criminólogo Español BORJA MAPELLI se debe entender por Tratamiento Penitenciario " como un conjunto de actividades terapéutico asistenciales encaminados directamente a evitar la reincidencia de los condenados a penas privativas de libertad y medidas penales
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD.
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución o al imperio de la ley).
Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como la "regla de oro" del Derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa
emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida en una democracia en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO PENAL.
En el derecho penal rige respecto de los delitos y las penas, postura originariamente defendida por Cesare Beccaria.
Paul Johann Anselm von Feuerbach estableció este principio en materia de derecho penal basándose en la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado por los abuelos de manera previa por la ley.
La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.
TRATAMIENTO POST PENITENCIARIO.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en el artículo 272 la obligación del Estado Venezolano de asegurar un Sistema Penitenciario que garantice la rehabilitación y los Derechos Humanos de los reclusos, para ello, los centros de reclusión deben disponer de espacios y servicios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación. Analizando las reformas realizadas al COPP en el año 2000 y en particular la del 2001, se puede evidenciar el deseo de corrección de los excesos garantistas, racionalizando sus beneficios, limitando las fórmulas alternativas de la pena, eliminando obstáculos para la justa persecución penal, estableciendo lapsos posibles de cumplimiento, y
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