ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tribunal De Lo Contesioso


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  6.768 Palabras (28 Páginas)  •  377 Visitas

Página 1 de 28

 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SINALOA

 ANTECEDENTES

 El Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa, fue fundado en 1993, tiene su residencia en la ciudad de Culiacán.

 Se trata de un Tribunal autónomo que tiene como antecedente al Tribunal Fiscal del Estado de Sinaloa, el cual desde 1976 conocía de juicios tanto en materia fiscal como administrativa.

 Legislación Orgánica y Procesal

 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa

 Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa

 Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa

 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa (de aplicación supletoria

 Ubicación Constitucional Integración del Órgano

Autonomía presupuestal

 ARTÍCULO 2o. La jurisdicción administrativa la ejercerá el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, órgano autónomo dotado de plena jurisdicción para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir; así como de independencia presupuestal para garantizar la imparcialidad de su actuación.

 Estructura Orgánica: Bi instancial. Sala superior

TCA integrado por

 ARTÍCULO 4o. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará integrado por lo menos, por seis Magistrados Propietarios y ejercerá sus funciones con una Sala Superior y mínimamente con tres Salas Regionales Unitarias.

 ARTÍCULO 10. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará integrado por:

 I. Una Sala Superior que actuará en Pleno;

 II. Tres Salas Regionales Unitarias, cuando menos;

 III. Un Secretario General de Acuerdos, que será también el Secretario de la Sala Superior;

 DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

 ART 18

 II. Rendir al Pleno en el mes de mayo de cada año, informe de actividades, mismo que deberá remitirse al Congreso del Estado;

Competencia Administrativa es específica.

 ARTÍCULO 3o.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá y resolverá las controversias que se susciten en relación con la legalidad, interpretación, cumplimiento y efectos de actos, procedimientos y resoluciones de naturaleza administrativa y fiscal, que emitan, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Estado, de los Municipios, sus organismos descentralizados o cualquier persona o institución que funja como autoridad y cuya actuación afecte la esfera jurídica de los particulares.

Elección del Magistrado

 ARTÍCULO 5o. Los Magistrados de Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado serán electos por el Congreso o la Diputación Permanente según corresponda, de una terna de candidatos propuesta por la Sala Superior del mismo Tribunal. La elección será por cédula.

 ARTÍCULO 6o. Para ser Magistrado se requiere:

 I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

 II. Poseer título profesional de Licenciado en Derecho, con una experiencia mínima de cinco años, en materia administrativa y fiscal;

 III. Tener más de 30 años de edad y menos de 70 el día de su nombramiento;

 IV. Ser de notoria buena conducta;

 V. Haber residido efectivamente en la entidad durante los últimos cinco años; y,

 VI. No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional que hubiere merecido pena corporal.

PREGUNTA 14 Y 15

 RTÍCULO 7o. Los Magistrados durarán en su encargo seis años, pudiendo ser designados nuevamente por un período igual, y deberán permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta su nueva designación o hasta que se designe a quien deba sustituirlos; y solo podrán separase de su cargo por razón fundada y motivada a juicio de la Sala Superior.

 Las partes podrán promover en juicio, ya sea directamente ante la Sala Regional del conocimiento o la Sala Superior; o, por correo certificado con acuse de recibo cuando radiquen fuera de la residencia de estos.

 Cuando se trate de la demanda, también podrán presentarla válidamente ante la Secretaría del Ayuntamiento de su Municipio, quien de manera inmediata la remitirá ante la Sala que corresponda.

 La parte demandante podrá presentar su demanda, mediante juicio en la vía tradicional, por escrito ante la Sala Regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter, igualmente la demanda podrá ser presentada mediante juicio en la vía tradicional, por escrito ante la Sala Regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, debiendo la autoridad manifestar su opción al momento de presentar la demanda.

 II. Cuarenta y cinco días cuando el particular radique en el extranjero y no tenga representante en la república;

 III. Seis meses tratándose del juicio de responsabilidad patrimonial objetiva y directa reclamada al Estado, a los Municipios ó a sus Organismos Descentralizados, contados a partir de que se originó la causa de responsabilidad;

 IV. Cinco años en el juicio de lesividad, a partir de la fecha en que sea emitida la resolución que pretendan nulificar las autoridades, salvo que el acto haya producido efectos de tracto sucesivo, en cuyo caso se podrá demandar la nulidad en cualquier época, sin exceder de los cinco años del último efecto; y,

V. En cualquier tiempo, cuando se impugne la Negativa Ficta o se demande la declarativa de configuración de la Positiva Ficta.

 ARTÍCULO 62. Admitida la demanda, se correrá traslado a las partes para que la contesten en el término de quince días, pudiendo hacerlo personalmente o por correo certificado con acuse de recibo ante la Sala del conocimiento cuando radiquen fuera de su residencia. Cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente. El término para contestar la ampliación de la demanda, será de cinco días.

 DE LA DEMANDA

 ARTÍCULO 54. La parte demandante podrá presentar su demanda, mediante juicio en la vía tradicional, por escrito ante la Sala Regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (44 Kb)
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com