Tribunal Supremo
Enviado por mariumena • 15 de Junio de 2013 • 17.912 Palabras (72 Páginas) • 237 Visitas
El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolanos y la presente Ley, atribuciones que ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
.Artículo 2. El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto y funcionará en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como por la Sala Plena que estará integrada por los Magistrados o Magistradas de todas las Salas señaladas.
La Sala Constitucional estará integrada por siete (7) Magistrados o Magistradas, y las Salas Político-Administrativa, de Casación Civil, de Casación Penal, de Casación Social y Electoral estarán integradas por cinco (5) Magistrados o Magistradas, cada una de ellas.
La Sala Plena podrá crear e instalar Salas Especiales para una de las Salas que componen el Tribunal, cuando la Sala respectiva lo solicite, y cuando se acumulen por materia cien (100) causas para ser decididas. Las Salas Especiales que se crearen, funcionarán hasta que la última de las causas sea decidida. Estarán conformadas por un Magistrado de la Sala respectiva y por dos Magistrados Accidentales, que serán designados por la Sala Plena, con el voto conforme de sus dos terceras partes. Los Magistrados Accidentales deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para los titulares. El quórum requerido para deliberar en Sala Plena y en cada una de las otras Salas, es por mayoría simple de los Magistrados o Magistradas que respectivamente la forman. Para que sean válidas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena o en cualquiera de sus Salas, se requiere el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 3. La Sala Plena es el órgano directivo del Tribunal Supremo de Justicia y tendrá una Junta Directiva, integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, un Segundo Vicepresidente o Segunda vicepresidenta y tres Directores o Directoras. En ningún caso, los integrantes de la Junta Directiva podrán ser miembros de una misma Sala. Cada miembro de la Junta Directiva presidirá la respectiva Sala. La Sala Plena tendrá un secretario y un alguacil. Los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y de cada una de sus Salas durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos, por un período igual. La Sala Plena elegirá, por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, su propia directiva y la de las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en la forma que establezca esta Ley y el Reglamento interno del Tribunal Supremo de Justicia. La elección de la Junta Directiva de la Sala Plena y de las demás Salas, se efectuará en la última reunión de Sala Plena, cada dos años o en la fecha más inmediata siguiente. Los Vicepresidentes de cada Sala deben ser electos por los Magistrados de la Sala a la que pertenecen. Las actas correspondientes a los nombramientos de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y de cada una de las Salas deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Parágrafo Primero. Son atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Presidir y representar al Tribunal Supremo de Justicia o delegar dicha representación en alguno de los Vicepresidentes, Directores u otro Magistrado o Magistrada;
2. Administrar el presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia;
3. Dirigir los debates de la Sala Plena, de acuerdo con el Reglamento Interno;
4. Convocar a la Sala Plena a sesiones extraordinarias, cuando lo creyere conveniente o lo solicite la mayoría absoluta de los Magistrados o Magistradas;
5. Dar cuenta a la Sala Plena de la inasistencia de aquellos Magistrados o Magistradas y demás funcionarios o empleados que se hubieren separado de sus cargos sin licencia previa;
6. Dar cuenta a la Sala Plena de los actos de autoridad que realice y, en particular, de las sanciones correctivas o disciplinarias que imponga en el ejercicio de sus funciones;
7. Conceder licencia hasta por siete (7) días continuos a los Magistrados o Magistradas, funcionarios o empleados que las soliciten por causa justificada;
8. Velar por el mantenimiento del orden e imponer a quienes lo infrinjan las sanciones correspondientes;
9. Hacer ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por la Sala Plena o por él mismo cuando sea procedente;
10. Suscribir los despachos y la correspondencia oficial del Tribunal Supremo de Justicia;
11. Decidir sobre las quejas por demoras o cualesquiera otras faltas en el despacho de los asuntos e informar acerca de ellas a la Sala Plena, cuando así lo exija su gravedad;
12. Decidir sobre las quejas que formulen las partes contra los funcionarios o empleados, o viceversa;
13. Disponer por Secretaría, la devolución de documentos y la expedición de copias certificadas, de conformidad con la Ley;
14. Conocer de las inhibiciones y recusaciones de los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios de la Sala Plena;
15. Guardar la llave del Arca que contiene los libros originales de las Actas de instalación correspondientes al Tribunal Supremo de Justicia y las primeras Corte Suprema de Justicia, Alta Corte Federal, Corte de Casación y Corte Federal y de Casación y entregarla a su sucesor legal;
16. Las demás que le atribuyan la Constitución, esta Ley u otras leyes nacionales, y el Reglamento Interno del Tribunal Supremo.
Estas atribuciones se asignan, también, a los Presidentes de cada una de las Salas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con excepción de las establecidas en los numerales 1 y 2. En los demás supuestos las atribuciones se relacionarán con la Sala correspondiente.
Parágrafo Segundo. Son atribuciones de los Vicepresidentes y Directores del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Suplir las faltas temporales o accidentales del Presidente del Tribunal
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