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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  956 Palabras (4 Páginas)  •  372 Visitas

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JERARQUIA CONSTITUCIONAL

La Jerarquía constitucional se encuentra detallada en el Artículo 175 de la Constitución Política de Guatemala, indica que ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.

Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad (Constitución Política de la República de Guatemala).

Cuando empleamos el termino ley incluimos en el las leyes constitucionales, las leyes ordinarios, los códigos, los reglamentos y los tratos y convenciones internacionales.

En consecuencia nos encontramos con normas que tienen diversa formalidad y que guardan diferente jerarquía, esto es, que no tienen el mismo rango y, por lo tanto, están supra ordinadas o subordinadas unas con respecto a otras.

Las leyes fundamentales o constitucionales ocupan el rango superior en la escala jerárquica y, dentro de ellas destaca la Constitución o Carta Fundamental.

Las leyes ordinarias constituyen normas jurídicas subordinadas a la Constitución.

Los Códigos ocupan lugar similar. No hay entre estos y las leyes ordinarias ninguna diferencia profunda, sino más que de extensión de la materia que regulan. Mientras que los códigos responden a una reglamentación de conjunto como el Código Civil, el Código de Comercio, las leyes ordinarias se refieren a materias más limitadas, como la Ley de Bancos, la Ley de Impuestos sobre la Renta.

Los reglamentos o reglamentarias son normas jurídicas de inferior rango, son mandamientos de autoridad administrativa, desarrollan y facilitan la aplicación de las leyes ordinarias. Son leyes en sentido material, no formal. Así como las leyes ordinarias no pueden contrariar las disposiciones de la Constitución, los reglamentos no pueden contrariar lo establecido en las leyes ordinarias. En caso de hacerlo serian nulos ipso jure.

Los tratados y convenciones internacionales están, generalmente, subordinados a la Constitución, por lo que les corresponde el mismo rango o jerarquía que las leyes ordinarias. Sin embargo, hay Estados en los cuales tienen rango superior a las leyes ordinarias, equiparadas por su jerarquía a las normas constitucionales o estando por encima a estas.

La jerarquía de las leyes se puede presenta gráficamente así:

PIRAMIDE DE HANS KELSEN

1. Constitución Política / Convenios y Tratados Internacionales

3. Leyes Ordinarias

4. Leyes Reglamentarias

5. Normas Individualizadoras

En la pirámide legislativa la cúspide corresponde a la Constitución y a las leyes constitucionales por ser las de rango más alto, y el espacio que ocupan es más reducido porque su número es muy limitado.

Las leyes ordinarias, los códigos y los tratados y convecciones internacionales están en la siguiente escala por su inferioridad jerarquía y ocupan mas espacio porque son numerosas.

Los reglamentos ocupan la parte inferior de la pirámide por ser normas de poca jerarquía y el espacio que abarcan es mayor porque son o pueden ser numerosos, más que las leyes ordinarias, puesto que una sola ley puede ser motivo de

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