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Tribunal Supremo Electoral


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  13.629 Palabras (55 Páginas)  •  398 Visitas

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CAPITULO I

Tribunal Supremo Electoral de Guatemala

Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala

Siglas TSE

Jurisdicción Territorio Nacional

Tipo Tribunal Supremo Electoral

Fundación 1910 y 1983

Sede Ciudad de Guatemala

Magistrado Presidente Dr. Rudy Marlon Pineda Ramírez (2014-2020)

Sitio web TSE

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) (oficialmente: Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala) es la máxima autoridad en materia electoral. Es un órgano constitucional independiente de control político, por lo tanto, no está supeditado a organismo alguno del Estado. Éste se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 del Asamblea Nacional Constituyente.

Está institución tiene la facultad de realizar la convocatoria a elecciones para el cargo de Presidente de la República y Vicepresidente de la República, para los cargos de Diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (a partir de elecciones generales de 2015), que será cada cuatro años, y consulta popular según el artículo 173 de la Constitución y la Ley Constitucional Electoral. También debe organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan la ciudadanía. Sin embargo, si no lo hiciere el Congreso de la República está facultado para hacerlo.

La Constitución y la Ley Electoral asignan al Tribunal Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos y a otros de sus órganos, ejercer con exclusiva independencia funcional la jurisdicción electoral, es decir la potestad de administrar justicia en materia electoral. Es decir, además de organizar las elecciones y supervisar la actividad de las organizaciones políticas, aplica la ley a casos concretos y resuelve controversias en el ámbito electoral, actuando en segunda instancia, cuando conoce las resoluciones del Registro de Ciudadanos, las cuales están sujetas a su revisión, presentando un recurso de nulidad.

Es una organización del Estado de Guatemala, de carácter independiente, objetiva y garante de la administración de los procesos electorales del país. Fue creado en 1983 con el fin de ser el organismo encargado de realizar elecciones libres y trasparentes en Guatemala (Tribunal Supremo Electoral, s.f.).

El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en material electoral de Guatemala. Es independiente y, por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, según el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la cual está vigente desde el 14 de enero de 1986. Fue creado en 1983, con la meta final de ser la entidad que realice elecciones libres y transparentes en el país (Tribunal Supremo Electoral, s.f.).

Misión

El Tribunal Supremo Electoral se define la máxima autoridad en materia electoral, independiente, objetiva, confiable, y garante de la administración de los procesos electorales, y ve como su misión fortalecer el ejercicio de los derechos y deberes de los –y las- ciudadanos, los derechos y obligaciones de las organizaciones políticas y el funcionamiento de las órganos electorales temporales institucionales para la elección de las autoridades del país (Tribunal Supremo Electoral, s.f.).

Visión

La visión del Tribunal Supremo Electoral es ser la institución electoral que

incremente la participación en la emisión de un voto consciente y responsable, que consolide el sistema democrático y el respeto pleno de la voluntad popular en los procesos electorales (Tribunal Supremo Electoral, s.f.).

Composición

El Tribunal Supremo Electoral está integrado con:

5 magistrados titulares; y

5 magistrados suplentes.

Quienes son electos por el Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nómina de cuarenta candidatos propuesta por la

Comisión de Postulación. Duran en sus funciones seis años tomando posesión el 20 de marzo del año de elección y terminando el 19 de marzo del sexto año. Los actuales magistrados titulares y suplentes del Tribunal Supremo Electoral para el sexenio 2014-2020 son los siguientes:

Nombre Cargo Período

Dr. Rudy Marlon Pineda Ramírez Magistrado Presidente 2014-2020

Lic. Julio René Solórzano Barrios Magistrado Vocal I 2014-2020

Dr. Jorge Mario Valenzuela Díaz Magistrado Vocal II 2014-2020

Licda. María Eugenia Mijangos Martínez Magistrado Vocal III 2014-2020

Lic. Mario Ismael Aguilar Elizardi Magistrado Vocal IV 2014-2020

Lic. José Aquiles Linares Morales Magistrado Suplente 2014-2020

Lic. Óscar Emilio Sequén Jocop Magistrado Suplente 2014-2020

Dr. Augusto Eleazar López Rodríguez Magistrado Suplente 2014-2020

Lic. Estuardo Gamalero Cordero Magistrado Suplente 2014-2020

Dra. Ana Elly López Oliva Magistrado Suplente 2014-2020

Funciones

Al Tribunal Supremo Electoral le competen las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, Leyes y Disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;

b) Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal;

c) Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección;

d) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;

e) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas;

f) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y

cancelación de organizaciones políticas;

g) Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos y comités cívicos electorales;

h) Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su adecuado funcionamiento;

i) Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas

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