Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
Enviado por Iveth24 • 17 de Febrero de 2013 • 1.504 Palabras (7 Páginas) • 730 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 13141.
Causa: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: RICARDO JOSÉ RAMÍREZ.
Demandado: MARYORIE VIRGINIA CARRUYO.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano RICARDO JOSÉ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.006.484, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARYORIE VIRGINIA CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.058.144, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 24 de abril del 2008, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-
En fecha 13 de mayo de 2008, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 12 de mayo de 2008.-
En fecha 20 de febrero de 2009, se llevó a cabo el acto conciliatorio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), estando presente los ciudadanos RICARDO JOSÉ RAMÍREZ y MARYORIE VIRGINIA CARRUYO, antes identificados, asistidos por los abogados ANA MORÓN y MARCELO JESÚS MARÍN, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.045 y 89.878 respectivamente, en presencia del Juez Unipersonal, llegando los mismos a un acuerdo sobre el régimen de convivencia familiar, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:
1. El régimen de convivencia familiar para los fines de semana quedara alternado, en este sentido el progenitor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), podrá retirarla en la sede del colegio desde el día viernes a las doce del mediodía (12:00 p.m.) y debiendo retornarla el día lunes a las siete y treinta de la mañana (07:30 a.m.).-
2. Los días miércoles podrá el progenitor retirar a la niña de autos a las siete y media de la mañana (07:30 a.m.) y debiéndola retornar el día jueves a las siete y media de la mañana (07:30 a.m.).-
3. Para las festividades de carnaval del presente año 2009 y en los sucesivo, la niña de autos lo compartirá con la progenitora, y la semana santa de presente año 2009 lo compartirá con el progenitor, y quedara de manera permanente.-
4. Para el periodo escolar, las semanas serán alternadas desde el quince (15) de Julio al 15 de septiembre y de manera permanente, igualmente quedara autorizada la Abogada ANA MORON, para que retire a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y la retorne al hogar materno.-
5. Queda fijada de manera permanente que los días 24 de diciembre y 01 de enero las niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), lo compartirá con su progenitor y los 25 y 31 de diciembre lo compartirá con su progenitora.”
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud
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