Tribunal Europeo De Derechos Humanos
Enviado por ivonneBOOP • 25 de Octubre de 2012 • 3.312 Palabras (14 Páginas) • 642 Visitas
INDICE
MARCO HISTÓRICO
• Surgimiento
• Convención europea de derechos humanos
• Tribunal europeo de derechos humanos
MARCO TEÓRICO
• Concepto
• Organización
• Composición
• Función y competencia
MARCO LEGAL
• Procedimiento ante el tribunal
• Procedimiento relativo a la admisión
• Procedimiento relativo al fondo
• Sentencias
• Opiniones consultivas
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
MARCO HISTORICO
Surgimiento
La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia, que, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.
Convención Europea de Derechos Humanos
El Convenio Europeo de Derechos Humanos es un tratado internacional, abierto únicamente a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa.
El Convenio, que instituye el Tribunal y organiza su funcionamiento, contiene una lista de derechos y garantías que los Estados se han comprometido a respetar.
La Convención Europea de Derechos Humanos fue adoptada por el Consejo de Europa en 1950 y entró en vigor en 1953. El nombre oficial de la Convención es Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Ella tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, permitiendo un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Ella hace referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
A fin de permitir un control del respeto efectivo de los derechos humanos, la Convención instituyó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (o Corte Europea de Derechos Humanos), efectiva en 1954, y el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
El Consejo de Europa no debe ser confundido con el Consejo de la Unión Europea, que no es una parte envuelta en la Convención (a pesar de estar adherido a la Convención por el Tratado de Roma de 2004) y no tiene ningún papel en la administración del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En tanto, la Convención ejerce una cierta influencia sobre el Derecho de la Unión: por ejemplo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su preámbulo, "reafirma [...] los derechos reconocidos especialmente por [...] la jurisprudencia [...] del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
La Convención ha evolucionado con el paso del tiempo y comprende diversos protocolos adicionales. Por ejemplo, el Protocolo N° 6 prohíbe la pena de muerte, excepto en caso de guerra.
Contenido
La Convención de Roma no protege todos los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo en principio un carácter selectivo. Los contemplados por esta Convención son: el derecho a la vida (Art. 2); la prohibición de la tortura, las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art.. 3); la prohibición de la esclavitud o servidumbre y de determinados trabajos forzosos u obligatorios (Art.. 4); el derecho a la libertad y la seguridad (Art.. 5); los derechos jurisdiccionales en materia civil y las garantías procésales en el curso del proceso criminal (Art.. 6); la prohibición de la retroactividad de las leyes penales (Art. 7); el derecho de protección de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia (Art. 8); el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 9); la libertad de opinión, de expresión e información (Art. 10); libertad de reunión pacífica, asociación y fundación de sindicatos (Art. 11); y el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (Art. 12.) Por su parte el primer protocolo adicional de 20 de marzo de 1952 establece el derecho a la propiedad (Art. 1), el derecho a la instrucción (Art. 2) y la obligación para los estados de organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto (Art. 4) y el cuarto protocolo de 16 de septiembre de 1963 prescribe la prohibición de privación de libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual (Art. 1), el derecho a la libre circulación en el país de residencia y a abandonar cualquier país, incluso el propio (Art. 2), la prohibición de expulsión de un ciudadano propio o su no admisión en el territorio del que es nacional (Art. 3) y la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros (art. 4). Tienen unos mecanismos de protección. Para lo que se crearon dos órganos: la Comisión Europea de los Derechos del Hombre y el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre.
Protocolos
Se trata, entre otros, de los siguientes:
• el derecho a la vida
• el derecho a un juicio justo en el ámbito civil y
Penal
• el derecho al respeto de la vida privada y
familiar
• la libertad de expresión;
• la libertad de pensamiento; de conciencia y de
religión
• el derecho a un recurso efectivo
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