Tribunal Superior De Justicia
Enviado por mirandaroa • 29 de Septiembre de 2013 • 1.561 Palabras (7 Páginas) • 534 Visitas
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Está compuesto por siete miembros elegidos por el congreso de la República por un periodo de cinco años. Con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional
Para ser Magistrado del Tribunal se requiere: (Art. 10° Ley Orgánica del tribunal Constitucional)
1. Ser Peruano de Nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
El procedimiento de elección de magistrados está compuesto por dos fases, una preliminar a cargo de una Comisión Especial, con una función calificadora, y otra encargada al pleno del Congreso, con una función decisoria. El procedimiento se inicia con el nombramiento de la Comisión Especial (de cinco a nueve congresistas) La Comisión publica en el diario oficial la convocatoria para la presentación de candidatos, ésta debe efectuarse diez días después efectuada aquélla, luego de lo cual la Comisión, dentro de los tres días siguientes, procede a publicar la lista de candidatos propuestos para la eventual presentación de tachas en el término de los diez días posteriores.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MEXICANO
El Tribunal Constitucional es el órgano, autónomo e independiente, que se encarga del control de la constitucionalidad y al que se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.
El Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia los procesos de Garantías Constitucionales sobre todo el territorio nacional mediante el Recurso Extraordinario de Revisión y los conflictos de competencias, además de las acciones de inconstitucionalidad.
CONTROL CONSTITUCIONAL
El control o defensa constitucional, de acuerdo con Héctor Fix-Zamudio, “se integra por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto para preservar la normativa constitucional como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y lograr el desarrollo y la evolución de las disposiciones constitucionales”.
Por su parte, Elisur Arteaga Nava, expone que el control constitucional lo compone todo el complejo y variado sistema de principios e instituciones previstos en la propia Constitución, encaminados a imponer en lo interior, el principio de supremacía constitucional.
Por tanto, podemos concluir que el control o defensa constitucional consiste en la protección que de nuestra Carta Magna se pretende, a través de diversos procesos o mecanismos, que en sede constitucional se consagran, con la finalidad de someter no solamente a las autoridades, sino también a los particulares a actuar de conformidad con nuestra Ley Fundamental por representar la máxima expresión de la voluntad popular.
SISTEMAS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Tradicionalmente se distinguió por la facultad otorgada a todos los jueces para declarar en un procedimiento, la no aplicación de una disposición legal que se encontrase en contravención con la Constitución, aunque con la particularidad de producir efectos limitados o inter partes.
Las principales características de este sistema de justicia constitucional, son las siguientes: se concede la facultad al órgano judicial difuso (es decir a todos los jueces sin importar su jerarquía), para resolver las cuestiones de constitucionalidad de leyes, siempre que la cuestión respectiva sea planteada por las partes y aun de oficio por el juez que conozca del asunto, en una controversia concreta..., o lo que también se conoce como “vía de excepción”, y que la doctrina italiana ha denominado “cuestión prejudicial”, tomando en cuenta que el conflicto de constitucionalidad corresponde a un aspecto incidental (procesalmente hablando) respecto de la cuestión principal planteada en el juicio.
IMPORTANCIA DE LA DEFENSA CONSTITUCIONAL
Al decir de Pérez Royo, el desarrollo de la justicia constitucional no es prima facie, reflejo de una buena salud democrática, pues como ya se anotó, los medios de control constitucional se implementan ya que se hacen necesarios en virtud del incumplimiento de las normas jurídicas por parte de las autoridades, en detrimento de los derechos de los gobernados, de la competencia de otras autoridades de forma que se vulnera el equilibrio o división de poderes o la jerarquía normativa.
Y sigue comentando que: “allí donde la división de poderes clásica, tripartita, ha funcionado de manera satisfactoria, no ha tenido cabida la justicia constitucional”7, por tal motivo es que se torna indispensable la creación de mecanismos que aseguren la vigencia de los principios constitucionales cuando no son observados de manera espontánea por las autoridades.
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