Título de proyecto de investigación: “La Voluntad Anticipada en México”
Enviado por jrdavilas • 15 de Marzo de 2020 • Trabajo • 1.443 Palabras (6 Páginas) • 125 Visitas
1. Título de proyecto de investigación:
“La Voluntad Anticipada en México”
2. Nombre del alumno: yo mero lo puedo hacer
3. Teléfono:
Casa: 565756 57 55
Celular: 5555 5555 55
e-mail: juntocontodo@gmail.com
4. Nivel:
Licenciatura ( x )
Maestría ( )
Doctorado ( )
Objeto de estudio y su delimitación temporal y espacial
Objeto de estudio: Voluntad anticipada
Delimitación espacial: México
Delimitación temporal: Enero de 2015 a Enero de 2018
Antecedentes del problema de investigación
La voluntad anticipada es el conjunto de preferencias que una persona tiene respecto del cuidado futuro de su salud, de su cuerpo y de su vida, y que decide cuando está en pleno uso de sus facultades mentales, en anticipación a la posibilidad de que en algún momento en el futuro se encuentre incapacitada para expresar esas preferencias y tomar decisiones por sí misma. La voluntad anticipada contiene no sólo las preferencias sino también los valores de la persona, su entorno cultural y sus creencias religiosas.
Se entiende por voluntad anticipada, la declaración unilateral de la voluntad efectuada por una persona mayor de edad o emancipada, con plena capacidad de goce y ejercicio mediante la cual, privilegiando el principio de autonomía, señala de manera anticipada que es lo que desea para sí en relación a él o los tratamientos y cuidados de salud, en caso de encontrarse en un escenario determinado que no le permita manifestarse al respecto, particularmente en caso de encontrarse en una situación de enfermedad terminal derivada de un proceso natural o como consecuencia de un accidente fortuito.
En ese orden de ideas, a principios de 2008 entró en vigor la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y tal y como lo indica su primer artículo, la misma tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.
Esta ley lo que en realidad respalda, es el derecho de los enfermos a rechazar tratamientos que prolonguen su vida y obliga a los médicos a respetar su decisión, al mismo tiempo que da confianza a estos últimos de que no serán acusados de homicidio si el paciente muere.
Problema de investigación
Voluntad anticipada es la decisión que toma un paciente que está consciente y mentalmente competente y que, por tanto, puede expresarla por sí mismo (declaración que hace una persona previendo que en un futuro no pueda hacerlo). La ley presenta problemas al establecer procedimientos que no se justifican en decisiones que se toman en la relación médico-paciente (por ejemplo, el documento donde se exprese dicha voluntad se firme ante notario y deba reportarse al Ministerio Público). Además, es omisa en cuanto a la regulación respecto a la elaboración y registro de documentos.
No obstante, esta ley de orden local fue un precedente importante para las reformas y adiciones de 2009 a la Ley General de Salud mediante las cuales se creó el Título Octavo Bis denominado De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal.
Justificación
Reformas de ámbito federal, el artículo 166 Bis 4 establece que: Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento.
Por su parte el artículo 166 Bis 5 establece que: El paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo en la forma y términos previstos en esta Ley.
En la legislación federal, de aplicación en toda la república, se hace una clara diferencia entre lo que representa una voluntad previa o anticipada respecto de recibir o no un tratamiento, en caso de que llegado el momento el paciente no pueda manifestarse al respecto, y el derecho de un paciente en estado terminal que, encontrándose consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, decide suspender un tratamiento determinado.
Objetivos
1. General: Difundir la información a la población sobre esta ley y la diferencia sobre estos términos, tomando en cuenta la confusión y la falta de cumplimiento a esta decisión
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