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UN TESTIGO NO HACE PLENA PRUEBA


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  819 Visitas

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Según el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 21/10/2010, sentencia del expediente Nº 19.302, señaló:

(…) Al respecto, esta juzgadora estima necesario destacar lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil:” Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas…”

En el escrito de informes la representación judicial de la parte actora ante la evacuación de uno solo de los testigos promovidos, realizó una cita jurisprudencial del criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 12 de Junio de 1.986, en el caso Caraballo Klei Vs. Bárbara Ann García, en relación al valor de plena prueba del testigo único, cuya cita es del tenor siguiente:

…EL TESTIGO ÚNICO ES ADMITIDO EN NUESTRO DERECHO Y CONSTITUYE PLENA PRUEBA, CUANDO ES IDÓNEO Y MERECE FE SU DECLARACIÓN: Y TAMBIEN AFIRMA EL ALTO TRIBUNAL QUE EL TESTIGO UNICO NO ES MOTIVO DE DESACATAMIENTO, SINO MAS BIEN DE APRECIACION, SIENDO QUE LA PRUEBA TESTIFICAL, LOS JUECES DEBEN APRECIARLA SI LAS DECLARACIONES CONCUERDAN ENTRE SÍ (SIC) SON COHERENTES Y CONCUERDAN ENTRE SÍ CON LAS DEMAS PRUEBAS APORTADAS, Y ADEMÁS LA CONFIANZA MERECIDA POR EL TESTIGO…(mayúscula y subrayado de la cita).

Nótese que el dispositivo legal parcialmente transcrito, dispone que para la valoración de la prueba de testigos, el juez debe apreciar si el testimonio rendido concuerda con el dicho de otros testigos, así como también debe verificar si coincide con las demás pruebas que cursan en los autos, de lo que se infiere, sin lugar a dudas que, deben haber rendido declaración en la causa más de dos testigos, a los efectos de que puedan concordarse los dichos entre sí y con otras pruebas, siendo evidente que, el testigo único no puede hacer plena prueba de los hechos; sin embargo, la jurisprudencia ha venido atemperando dicho criterio, tal como se evidencia de la cita efectuada por la representación judicial de la parte actora, la cual se reprodujo con anterioridad, en el sentido de que puede atribuírsele valor probatorio a la declaración de un único testigo, pero, siempre y cuando su deposición concuerde con las demás pruebas promovidas y evacuadas en el proceso, caso contrario, el testigo único no podrá hacer plena prueba de los hechos. (…) (Negrillas, Subrayado, y; Cursivas de esta Inspectoría del Trabajo).

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