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UNA APROXIMACION A LA DEFINICION DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  Trabajo  •  1.982 Palabras (8 Páginas)  •  360 Visitas

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INTRODUCCION

Realizar un trabajo monográfico de Sociología del Derecho, es un tanto complicado, ya que esta ciencia es nueva, y que recién esta en proceso de creación, aquí veremos cual es su evolución histórica, trataremos de darle una definición, sus métodos de investigación, enseñanza y sus funciones en la sociedad, como influye en la formulación de la normas.

Trataremos, y citaremos a varios sociólogos del derecho, que han hecho posible que esta ciencia este tomando vuelo con referencia a las demás ciencias, para poder entender mejor que es lo que precisamente trata la sociología del derecho.

Por otro lado será factible que después de haberlo leído sacar cada uno sus propias conclusiones y compartirlas para poder incrementar las ideas y conceptos sobre la sociología del derecho y así poder definirla sin ambigüedades.

Son muchas las disciplinas que han tratado este tema desde sus puntos de vista y concepciones, así tenemos a la Introducción al derecho, a la Filosofía del Derecho, y a la misma Sociología General. Ellos han tratado de dar sus puntos de, vista, sin embargo tener una concepción particular de un verdadero sociólogo jurídico seria mucho, mejor, por eso trataremos de acércanos a esa concepción particular.

CONCEPTO Y CARACTERES

CAPITULO I

UNA APROXIMACION A LA DEFINICION DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO

La sociología del derecho puede ser definida con sencillez y amplitud a través de la interconexión de los dos términos de su nomenclatura: la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico. Entre nosotros, L. Garcia San Miguel, ha indicado dentro de esta perspectiva dos campos de la investigación sociológica-jurídica: El problema genético del Derecho y la acción causal del derecho”. También L. M. Friedmann, uno de los macro sociólogos jurídicos de nuestra época, aludía a estos dos grandes campos de la sociología del derecho: “Las fuerzas sociales que producen o influyen en el derecho” y lo que llamaba “el impacto del derecho”.

La visión de Bifronte de R. Treves sobre sociología del derecho : una sociología jurídica compuesta de dos partes conectadas y complementarias : la individualización del derecho en la sociedad, que presenta el derecho dentro de la sociedad, y la individualización de la sociedad y la acción social en el derecho, que presenta la sociedad para el derecho.1

Como bien dice el sociólogo del derecho italiano, los orígenes de la sociología jurídica cabe encontrarlas tanto en la aproximación al derecho desde los estudios sociológicos; como en la aproximación a los factores sociales dado el estudio del Derecho.2

Por lo que e leído y lo que hablan libros de sociología, filosofía del derecho, y sociología del derecho en esta ultima viendo su proceso histórico, puedo decir que: En una ciencia social en gestación, de orígenes cercanos, que ha tenido recientemente un gran desarrollo temático y metodológico es mejor no definir a grandes rasgos, que es lo que han hecho los autores que he citado anteriormente. El avance en los métodos de compresión y en los nuevos temas haría pronto insuficiente una definición minuciosa.

Por otro lado podría dar una definición un tanto ambigua la cual seria:

La Sociología Del Derecho: Que hace del Derecho su tema de investigación sociológica; esto sería los pequeños grupos y sistemas de notación. La finalidad que busca éstas, es el significado del Derecho en la sociedad global o la descripción de sus procesos internos, o de ambas cosas a la vez.

1. RAMON, SORIANO; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; Ed.ARIEl, Barcelona; pags. 16-17

2. Ob. Cit. Pag. 17

ANTECEDENTES HISTORICOS: DE LA REFLEXION SOCIOLOGICA SOBRE EL DERECHO

1. RAMON, SORIANO; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; Ed.ARIEl, Barcelona; pag. 15

2. JEAN CARBONNIER; SOCIOLOGIA JURIDICA 2DA ED.; Ed. TECNOS; MADRID;

pags. 35-36

CARACTERES CONFIGURADORES DE LA SOCIOLOGIA

DEL DERECHO

Quienes niegan carta de naturaleza científica a la sociología jurídica suelen concebirla como un conjunto de estudios todavía faltos de unidad y coherencia precisamente por su juventud o por carecer de la necesaria independencia para convertirse en una ciencia plenamente autónoma.

Contra estas ideas que representan una valoración peyorativa de la sociología del derecho, propia de quienes no están al tanto de los avances de esta ciencia jurídica, entiendase que la sociología del derecho es hoy en día una ciencia jurídica sustantiva, además de complementaria de las ciencias jurídicas tradicionales, como demuestra su progresiva institucionalización docente e investigadora en diferentes espacios, geográfico, culturales, es una ciencia jurídica que se caracteriza por ser:

• CIENCIA SOCIAL NO PARADIGMATICA

La sociología es una ciencia abierta. Ello significa que no ha recorrido todo su camino temático y que sus conclusiones tiene que presentarse en el marco de la probabilidad y no de la seguridad y certeza. Todavía la sociología general abarca contenidos particulares que en el futuro inmediato constituirán ciencias sociológicas especiales. Para muchos la sociología es la protoforma común de la que lentamente se irán desprendiendo las ciencias sociales del futuro.

Igualmente la cuestión metodologica no esta cerrada, y siguen siendo validas las apreciaciones de Max Weber cuando decía que una misma realidad social es susceptible de aplicación de varios métodos, y que no se ha encontrado un método mejor definitivo. Para otros sociólogos el carácter abierto de la sociología significa multiformidad o poliformismo en los temas, métodos y lenguaje.

Si la sociología, en generales una ciencia abierta, mayor apertura cabe predicar de una de las sociologías particulares, la sociología del derecho.

• AUTONOMA

Otro lado de la crítica resalta la falta de autonomía de la sociología del derecho, que por una parte depende de la sociología y por otra de la ciencia jurídica tradicional.

La autonomía del derecho de la sociología del derecho vendría cuando esta consiguiera aclarar tres cuestiones, según Scarpelli: la autonomía respecto a la teoría general del derecho, la autonomía respecto a la sociología general y demás ciencias sociológicas particulares, y la construcción de una metodología científica a salvo de valoraciones.

Esta autonomía se conseguirá si la sociología

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