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UNA BREVE SÍNTESIS DE LO MÁS IMPORTANTE DE LA EVOLUCIÓN DEL NOTARIADO EN MÉXICO


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  Examen  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  716 Visitas

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UNA BREVE SÍNTESIS DE LO MÁS IMPORTANTE DE LA EVOLUCIÓN DEL NOTARIADO EN MÉXICO: PRECOLONIAL, COLONIAL, INDEPENDIENTE Y CONTEMPORÁNEO”.

EPOCA PRECOLONIAL (LOS TLACUILOS)

Antes del descubrimiento de América, en Tenochtitlan no había notarios en el sentido en que se entiende el término en la actualidad. Existía un personaje llamado tlacuilo, quien, a la manera de escriba egipcio, era hábil para escribir y redactar documentos, es decir, era el artesano que dejaba constancia de los acontecimientos mediante signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos. El término Tlacuilo deriva de tlacuiloa, que significa escribir en pintura.

Los códices elaborados por los Tlacuilos son aproximadamente quinientos, de los cuales sólo dieciséis pertenecen a la época prehispánica.

ÉPOCA COLONIAL

En la Época Colonial, la primera acta de cabildo de la ciudad de México correspondió a la sección que se celebro el 8 de marzo de 1524. Después aparecieron la del 13 de mayo de 1524 y la del 21 de julio de 1524. Después aparecieron la del 13 de mayo de 1524 y la del 21 de julio de 1525.

Durante la colonia el Rey tenía la facultad de designar a los escribanos por ser una de las actividades del Estado; así lo estableció Alfonso X el Sabio en las Siete Partidas. La función fedataria se estableció en un principio por escribanos peninsulares, quienes después fueron sustituidos por criollos.

Las Leyes Indias declararon vendibles los oficios de escribanías, alféreces mayores, depositarios generales, receptores de penas de cámaras, receptores de audiencias, regidores etc., es decir, susceptibles de ser propiedad privada.

De acuerdo con la Siete Partidas, La Novísima recopilación y las Leyes de Indias, además de la compra del oficio había otros requisitos para el ejercicio; ser mayor de 25 años, de buena fama, cristiano, reservado, de buen entendimiento, conocedor del escribir y vecino del lugar.

La escribanía era una actividad privada, y el escribano era retribuido por sus clientes de acuerdo co un arancel de aplicación obligatoria. El rey señalaba el signo (similar al sello de autorizar actual) que debía usar cada escribano.

El escribano era permanente, daba seguridad y continuidad en los negocios, y además constituía un factor valioso en la recaudación fiscal sin el cual las finanzas públicas no hubieran progresado.

Las Siete partidas señalan dos clases de escribanos: los de la corte del rey y los escribanos públicos.

Las Leyes de Indias señalan escribanos públicos, reales y de número. En 1573, se creó la primera organización de escribanos de la Nueva España con el nombre de Cofradía de los Cuatro Santos Evangélicos. Fue hasta 1792 cuando se erigió el Real Colegio de Escribanos de México. Al año siguiente se creó la Academia de Pasantes y Aspirantes de de Escribanos. Fue por medio de cédula, leyes y decretos como se logró una evolución de la actividad notarial en esa época.

ÉPOCA INDEPENDIENTE

El 9 de Octubre de 1812 se logró expedir el Decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones, el cual concedió a las audiencias algunas facultades en materia de exámenes y arancel para escribanos.

En México independiente aún se siguió la costumbre de los oficios públicos vendibles y renunciables, entre los cuales se encontraba la escribanía.

El 23 de mayo de 1837 se dictó la Ley para el arreglo provisional de la administración de justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común, la cual en sus artículos 21 y 22 establecía la aprobación de un examen teórico-práctico como forma del ingreso a la escribanía. En esta época el notario formaba parte de la judicatura. En esta época existían tres clases de escribanos: nacionales, públicos y privados. Los escribanos, debían recibirse y matricularse en el Colegio de Escribanos de México.

En 1854 se les impuso a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades políticas acerca de los testamentos, una vez que había fallecido el testador. En 1856 se autorizó a los escribanos actuarios de los juzgados del ramo criminal abrir un despacho público en el ejercieran su profesión. El 25 de junio de 1856, Ignacio Comonfort, dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos.

Maximiliano de Habsburgo expidió la Ley Orgánica del Oficio de Escribano en 1865 y definió al notario público como funcionario que el soberano

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