UNIDAD 1 EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
NÚCLEO PUERTO ORDAZ
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
SECCIÓN: 3T3P
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UNIDAD 1
EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Profesor: Estudiante:
Abg. Carmen Lara Paola Reyes C.I- 27.732.581
Puerto Ordaz, octubre de 2020.
INDICE GENERAL
Introducción……………………………………………………………….……...4.
Tema I
EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Concepto……………………………………………………………………...5.
Denominaciones………………….………………………………………….5.
División………...……………………………………………...………………8.
Características……….………………………………………...…………….9.
Objeto……………………………………………………………...……........11.
Justificación……………………………………………………..…………..11.
Fuentes del Derecho Internacional Público……………………………12.
Jerarquía de las Fuentes…………………………………………………..13.
La Doctrina (caracteres y fundamentos)………………………………..14.
Tema II
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Fundamento y obligatoriedad de los tratados…….……………….….11.
Clasificación de los tratados………..…………………………………….16.
Acuerdos en Forma Simplificada...………………………………………19.
Proceso de Negociación y Conclusión de los Tratados……………..19.
Firma y Ratificación…………………………………………………….…..21.
Adhesión y Firma diferida………………………………………………....22.
Reserva……………………………………………………………………….23.
Registro y Publicación……………………………………………………..23.
Revisión……………………………………………………………………25.
Reglas de Interpretación de los Tratados……………………………26.
Efectos……………………………………………………………………..31.
Extinción………………………………………………………………......35.
Conclusión……………………………………………………………………40.
Recomendaciones…………………………………………………………..41.
Referencias bibliográficas…………………………………………………42.
Introducción
En el presente trabajo se hace un análisis de como el Derecho Internacional Público constituye un componente esencial de las relaciones internacionales. Este ordenamiento jurídico, cuya valoración varía desde la perspectiva que se le estudie, recoge un conjunto de normas que describen y regulan los derechos y obligaciones de los sujetos jurídicos que hacen vida en la Comunidad Internacional. Así mismo las competencias del Derecho Internacional público varían de acuerdo a la división del mismo.
La Carta de las Naciones Unidas, en su Preámbulo, marcó un objetivo: «crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional». Este trabajo se lleva a cabo a través de cortes, tribunales, tratados multilaterales; que puede aprobar misiones de mantenimiento de la paz, imponer sanciones o, si lo considera necesario, autorizar el uso de la fuerza cuando exista una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales.
Con el objetivo de mostrar las bases y estructura del Derecho Internacional Público, objeto de dicho trabajo de investigación planteado de acuerdo a la unidad 1 del programa de la catedra, la tarea consiste en la recopilación, comparación y selección de datos para la realización de un análisis y una conclusión de los temas tratados.
Tema I
EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
- Concepto
El Derecho Internacional público constituye las responsabilidades legales de los Estados en sus relaciones entre ellos; como también se encarga de establecer cuál es la ley aplicable en los problemas de índole internacional y de determinar la condición jurídica de los extranjeros, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. En otras palabras, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.
- Denominaciones
El Derecho Internacional Público es más antiguo de lo que parece, lo que ocurre es que a lo largo del tiempo ha tenido distintas denominaciones:
- Ius Fecial: se refería a una esfera de actos que cubrían tanto las relaciones de Roma con otros pueblos como las relaciones al interior del populus Romanus. La realización de es estos actos estaba a cargo de los fetiales. En Roma, los fetiales eran sacerdotes, formaban parte de un colegio religioso y estaban presididos por el pater patratus. Sus principales funciones eran: ser jueces y mensajeros de acuerdos (foedera) de paz y de guerra.
- Ius Gentium: Institución del Derecho de Gentes, en la que se protegía a los extranjeros. estaba compuesto por normas que resultan comunes (aunque no sean iguales), válidas y vigentes en todos los pueblos. Esta vigencia y validez, que no está condicionada a su efectividad, estaba dada a todas las normas de ius Gentium.
- Ius Peregrini: Institución que ayudaba a los peregrinos. A los peregrini solo se les concedieron los derechos básicos del Ius gentium (derecho de gentes), una suerte de derecho internacional derivado del derecho comercial desarrollado por las polis griegas, que fue usado por los romanos para regular las relaciones entre ciudadanos y no-ciudadanos.
- Ius Hospitii: Institución que ayudaba a los capturados en guerra a irse. el derecho de hospitalidad (de aquí derivan hospedaje, hospedería, huésped, hostal, hostelería y hospital), en virtud del cual el extranjero o peregrino se acogía a la protección de un ciudadano mediante el contrato de hospitalidad, llamado sponsio, y más adelante sin contrato
- Derecho de Gentes: Los clásicos españoles de la Universidad de Salamanca en el siglo XVI utilizaron esta terminología para referirse al Derecho Internacional inspirándose en el Ius Gentium romano. Partiendo de la terminología romanista y de la consideración del Ius Gentium como Derecho común aplicable a los pueblos que entraban en contacto con Roma y diferente al ius civile, Francisco de Vitoria establece que hay un Derecho de Gentes o derecho de los pueblos, pero amplía el concepto a las relaciones entre todos los pueblos.
- Derecho Internacional: En el siglo XVIII el filósofo inglés J. Bentham lanzó con éxito esta expresión para referirse a las normas y principios reguladores de las relaciones entre las Naciones-Estados. Con ello se intentaba por primera vez precisar la categoría de los sujetos del Derecho Internacional Público. Hubo resistencias a su aceptación por la distinta acepción del término anglosajón nation respecto al de nación en los idiomas continentales. Se temía que fomentaba los movimientos nacionalistas.
- Derecho Interestatal: Para afirmar que el Derecho Internacional Público se ocupa más bien de las relaciones jurídicas entre Estados antes que de las relaciones entre naciones, Kant propuso la denominación Derecho interestatal. Basaba su oposición al adjetivo internacional en que los conceptos Estado y Nación no son equivalentes, ya que a veces el Estado integra varias naciones diferentes. No logró detener la aceptación general de la terminología lanzada por Bentham.
- Derecho Internacional Público: Esta terminología tiene la ventaja de deslindar los sujetos de carácter público de los privados en el contexto de las relaciones internacionales. Así, las relaciones jurídicas entre nacionales de distintos Estados no son en principio el objeto del Derecho Internacional Público; pertenecen a la disciplina del Derecho internacional privado. Sin embargo la denominación actual podría inducir a error si se pensara que el Derecho Internacional Público contemporáneo no contempla otras cuestiones más que las relaciones jurídicas entre Estados. Hoy en día, el sujeto del Derecho Internacional Público no es solamente el Estado; van apareciendo otros sujetos como las Organizaciones Internacionales, los pueblos y el propio individuo, al que el Derecho Internacional Público atribuye derechos en determinados casos y en ocasiones también le impone obligaciones. El Derecho Internacional Público ha ido ampliando su ámbito.
- División
Derecho Internacional General y Derecho Internacional Particular
- Derecho Internacional General: El Derecho Internacional general, también llamado Derecho Común Internacional, es el que vincula a todos los miembros de la Sociedad Internacional. Exponente de este tipo son algunas normas contenidas en la Carta de las Naciones Unidas, así como las que constituyen costumbre generalmente aceptada o recogida en Tratados suscritos por casi todos los miembros de la Sociedad Internacional. Entre éstos, los Convenios de Ginebra de 1949, la regla que establece la anchura del mar territorial.
- Derecho Internacional Particular: Las normas que forman a este derecho tienen un límite de vigencia y están dirigidas a específicas entidades jurídicas de la comunidad internacional. Un ejemplo, son los tratados que se hacen entre ciertos países, los puntos discutidos y definidos en este tratado sólo incumben a los estados involucrados. Cuando los mismos están unidos por vínculos económicos, geográficos o políticos, el derecho particular es además especial y característico.
Derecho Internacional Dispositivo e Imperativo (Ius Congens)
- Derecho Internacional Dispositivo: estas normas se definen porque dos o más Estados pueden, mediante acuerdo, excluir su aplicación o modificar su contenido en sus relaciones mutuas. Pretenden satisfacer los intereses individuales y comunes de los Estados. La mayor parte de las normas internacionales son dispositivas, se pueden adaptar por las partes al caso concreto.
- Derecho Internacional Imperativa: son aquellas normas de Derecho imperativo o perentorio, esto quiere decir que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo (son las únicas normas que tienen una jerarquía superior a las otras). Con el ius cogens se pretende amparar los intereses colectivos fundamentales del grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. d
- Características
- El Derecho Internacional constituye un orden jurídico autónomo, tanto por sus fuentes como por sus destinatarios: los Tratados, la costumbre y la acción normativa de las Organizaciones Internacionales, junto con los principios generales, son fuentes propias y en cierto modo exclusivas de este ordenamiento jurídico. Esta autonomía es evidente cuando se compara el Derecho Internacional con el sistema normativo de los derechos internos. En estos, la Ley tiene un valor omnipresente, de modo que es fuente común para todas sus ramas
- El Derecho Internacional es un derecho en desarrollo: el Derecho Internacional tiene un grado de positivismo pequeño, aunque creciente. Hasta hace poco el Derecho Internacional era un conjunto de normas en su mayor parte consuetudinarias. Hoy en día, sobre todo a partir de la época de las Naciones Unidas, el derecho escrito positivado es cuantitativamente más importante que el consuetudinario, por razón del impulso codificador.
- En el Derecho Internacional el Estado no es sólo el destinatario de las normas sino su principal promotor: el Estado es el sujeto originario del sistema, actor que participa directamente en el proceso evolutivo del Derecho Internacional. Esto ocurre mediante la elaboración de Tratados, creación de Organizaciones Internacionales y establecimiento de instancias jurisdiccionales. En el Derecho Internacional los Estados son, al mismo tiempo, los creadores y los destinatarios de las normas jurídicas.
- El Derecho Internacional es un orden abierto, sujeto a evolución de manera constante: en consecuencia con los procesos de cambio que se producen en la sociedad internacional, el Derecho Internacional ha de evolucionar para tratar de dar respuesta a las necesidades sociales. El hecho de que la sociedad internacional se encuentre menos estructurada que las sociedades estatales explica que sus procesos evolutivos se manifiesten de modo más constante.
- Objeto
El Derecho Internacional Público, tiene por objeto regular el comportamiento de las relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
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