UNIDAD 4 NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS Y NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
Enviado por Osiris Paola Rojas Mercado • 25 de Enero de 2019 • Informe • 19.468 Palabras (78 Páginas) • 214 Visitas
Docente: RUTH ELENA ELJACH A-
Asignatura: ASEGURAMIENTO I/ AUDITORIA I
UNIDAD 4
NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS Y NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
Normas de Auditoria generalmente Aceptadas. (ley 43/90)
Es la guía o estándar establecido que debe seguirse para aplicar un principio o reglas que se deben seguir o a que se deben ajustar las operaciones. Con base en ellas se efectúan los procedimientos.
Las N.A.G.A contiene reglas básicas que el contador público debe seguir de manera estricta en la realización de una auditoria, revisoría fiscal o en el examen de estados financieros; o sea, cuando el C.P realiza una actividad profesional.
Las N.A.G.A se clasifican en: Normas personales, normas relativas a la ejecución del trabajo y normas relativas a la rendición de informes.
Normas personales.
Estas normas se refieren a las cualidades del contador público, a la calidad del trabajo en el ejercicio de su profesión y aspectos de ética profesional. Esta norma la integra los siguientes principios:
Formación técnica y capacidad profesional: El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la contaduría pública en Colombia. El C.P para mantener su capacidad profesional debe llevar a cabo una actualización permanente de sus conocimientos, tanto en el aspecto técnico y científico como en sus conocimientos generales. El perfeccionamiento técnico y la capacidad profesional incluyen la continua actualización sobre las innovaciones surgidas tanto en los negocios como en su profesión.
Independencia, Integridad y Objetividad. El C.P debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.
La independencia supone una actividad mental que permite al C.P actuar con libertad respecto a su juicio profesional. Para que ello se dé, debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos.
La objetividad implica el mantenimiento de una actitud imparcial en todas las funciones del C.P. Para ser y parecer independiente el C.P no debe tener intereses ajenos a los profesionales, ni debe estar sujeto a influencias susceptibles de comprometer tanto la solución objetiva de los asuntos que le son sometidos como la libertad de expresar su opinión profesional.
Diligencia Profesional. Se debe proceder con diligencia profesional en la ejecución de un examen y en la preparación de sus informes. El C.P debe aceptar únicamente los trabajos que pueda efectuar con la debida diligencia profesional.
Las medidas de control de calidad deben abarcar todos los aspectos de la organización de la sociedad de contadores públicos ya que la calidad de sus trabajos depende directamente del conjunto de medios personales y materiales de que dispone. El control de calidad debe cubrir los siguientes objetivos:
a). Independencia, integridad y objetividad. Proporcionar seguridad razonable de que todo el personal profesional de la organización, a cualquier nivel de responsabilidad, mantiene sus cualidades de independencia, integridad y objetividad.
b) Formación y capacidad Profesional: Proporcionar una seguridad razonable de que todo el personal profesional tiene la formación y capacidad necesaria que le permitan cumplir adecuadamente las responsabilidades que se le asignan. Este objetivo implica asegurar que la asignación del personal a los trabajos, su contratación, su promoción y desarrollo profesional a través de educación continuada son adecuados.
c) Aceptación y Continuidad de Clientes: Permitir la decisión sobre aceptación y continuidad de los clientes teniendo en consideración la independencia del C.P, la capacidad para proporcionar un servicio adecuado y la integridad de la dirección y accionistas o socios del cliente.
d) Consultas: Tener una seguridad razonable de que, cuando sea necesario, el C.P solicita ayuda de personas u organismos internos o externos que tengan niveles adecuados de competencia, juicio y conocimientos para resolver aspectos técnicos.
e) Supervisión y Control de Trabajos. Proporcionar una seguridad razonable de que la planificación, la ejecución y la supervisión del trabajo se han realizado cumpliendo con las normas de auditoria generalmente aceptadas
F) Inspección: Proporcionar, mediante inspecciones periódicas, internas y externas, una seguridad razonable de que los procedimientos implantados para asegurar la calidad de los trabajos están consiguiendo los objetivos anteriores.
Código de ética profesional. Las personas que ejercen una profesión en la que ofrecen sus conocimientos y habilidades al servicio de otros tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores que confían en su trabajo.
La ética comprende los principios básicos de la actuación moral de parte de los miembros de una profesión específica en las circunstancias peculiares que sus deberes profesionales los colocan.
La ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión de contador público, estableció en el capítulo cuarto del título primero el código de ética profesional, el cual es objeto de la disposición profesional N° 3 del C.T.C.P.
El contador público como depositario de la confianza pública da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos.
El ejercicio de la contaduría pública implica una función social especialmente a través de la fe pública en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el estado y los particulares o de estos entre sí.
El artículo 35 de la ley 43/90 establece los siguientes principios básicos de ética profesional.
1. Integridad
2. Objetividad.
3. Independencia
4. Responsabilidad.
5. Confidencialidad.
6. Observación de las disposiciones normativas
7. Competencia y actualización profesional.
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