Normas De Auditoría Generalmente Aceptadas
Enviado por FrankoCheer • 23 de Septiembre de 2012 • 1.638 Palabras (7 Páginas) • 794 Visitas
NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS
Las normas de auditoria son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo.
Normas personales
El primer grupo es el relativo a las normas personales e incluye las cualidades que
el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter
profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas
existen cualidades que el auditor debe tener y otras que deberá mantener durante
el desarrollo de toda su actividad profesional.
• Entrenamiento técnico y capacidad profesional
el trabajo de auditoria, cuya finalidad es la de rendir una opinión profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo titulo profesional legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.
• Cuidado y diligencia profesional
el auditor esta obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en la preparación de su dictamen o informe.
• Independencia
el auditor esta obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.
Normas de ejecución del trabajo
Los elementos básicos, fundamentales en la ejecución del trabajo, que constituyen
la especificación particular, por lo menos al mínimo indispensable, de la
exigencia de cuidado y diligencia, son los que constituyen las normas de
ejecución del trabajo.
• Planeación y supervisión
el trabajo de auditoria debe ser planeado adecuadamente y, si se usan ayudantes, estos deben ser supervisados en forma apropiada.
• Estudio y evaluación del control interno
el auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en el; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoria.
• Obtención de evidencia suficiente y competente
mediante sus procedimientos de auditoria, el auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para su opinión.
Normas de información
El resultado final del trabajo del auditor es el dictamen, ya que mediante éste
documento se difunden los resultados del trabajo del auditor resumidos en la
opinión que se ha formado a través de su examen. En el dictamen yace la
confianza de los interesados en los estados financieros y pone a su alcance un elemento más para confiar en las declaraciones que contienen. Por último, es
principalmente a través del dictamen como los usuarios se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte de dicho trabajo que queda a su alcance.
• Asociación del Contador Público con la Opinión
en todos los casos en que el nombre de un contador publico quede asociado con estados o información financiera, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dicha información, su opinión sobre la misma y en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen, las salvedades que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional a pesar de haber hecho un examen de acuerdo con las normas de auditoria.
• Bases de opinión sobre estados financieros
el auditor, al opinar sobre estados financieros, debe observar que:
a) fueron preparados de acuerdo con principios de contabilidad;
b) dichos principios fueron aplicados sobre bases consistentes;
c) la información presentada en los mismos y en las notas relativas, es adecuada y suficiente para su razonable interpretación.
Por lo tanto, en caso de excepciones a lo anterior, el auditor debe mencionar claramente en que consisten las desviaciones y su efecto cuantificado sobre los estados financieros.
Obligados a dictaminar.
Art 32 A
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.
II.- Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III.- Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.
En
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