UNIDAD I: Fundamentos Del Derecho Internacional Privado.
Enviado por virginiadMendez • 21 de Marzo de 2013 • 6.260 Palabras (26 Páginas) • 1.130 Visitas
INDICE
UNIDAD I:
Fundamentos Del Derecho Internacional Privado.
Definición.
Causas de Existencia.
Fuentes.
Objeto.
Naturaleza Jurídica.
Ramas del Derecho Internacional Privado.
Relaciones con el Derecho comparado.
Diferencias entre el Derecho Internacional Público y Privado.
Irretroactividad de las normas de conexión.
Importancia y método.
INTRODUCCIÓN
El derecho como ciencia a través del tiempo se ha nutrido de diversas corrientes, que no solo se han encargado de atribuirle importancia sino un gran contenido para regular hasta el más intrascendente detalle de la conducta humana en sociedad.
Existen tantos sistemas jurídicos como países hay en el mundo, cada sistema está delimitado por las fronteras del Estado, su ámbito de vigencia espacial. Las leyes, la costumbre, los reglamentos, la jurisprudencia, etc., circunscriben su vigencia al territorio del Estado donde se han engendrando, sin embargo esta limitación no es absoluta. La presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado.
La presente investigación pretende describir el derecho internacional privado que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Además de realizar un breve análisis acerca de las diferentes doctrinas del derecho internacional privado.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Definición. (Derecho Internacional Privado)
El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de
ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.
Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.
Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados
cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.”
Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes".
Causa de su Existencia
Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos:
a) La variedad legislativa: La variedad legislativa existe entre los países que conforman la situación y existencia geopolítica del mundo. Para las mismas situaciones los Estados han legislados diferentemente.
b) La naturaleza cosmopolita del ser humano: El ser humano es un ser sociable, que se relaciona con sus semejantes. Por otra parte, es inteligente y esencialmente inventivo. Su naturaleza lo inclina a tratar de mejorar, y este deseo de mejorar lo ejercita por medio de sus relaciones en todos los planos, en todos los territorios
Fuentes
La enciclopedia online Wikipedia describe que las fuentes del Derecho Internacional Privado, pueden ser cuatro; las de Derecho Internacional Privado Autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramente nacionales; las de Derecho Internacional Privado Convencional, integrado por tratados internacionales bilaterales o multilaterales; las de Derecho Internacional Privado Institucional, que se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la Unión Europea o el Mercosur; y las de Derecho Internacional Privado Trasnacional, que está integrado por la denominada Nueva Lex Mercatoria o New Law Merchant, en su aspecto sustantivo
y adjetivo. Fernández Rozas, José Carlos y Sánchez Lorenzo, Sixto 2001)
En todo caso, las fuentes de Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho Internacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determine el Derecho Nacional. Respecto al caso de la Lex Mercatoria podemos afirmar que su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares.
Por otra parte Galeón (2000) puntualiza que las Fuentes del Derecho Internacional Privado, tradicionalmente aceptadas por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de todos los Estados son: la ley interna, la costumbre, el tratado, la jurisprudencia, la doctrina, la tradición, el derecho romano.
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