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APROXIMACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. FUNDAMENTOS Y PERSPECTIVAS


Enviado por   •  6 de Octubre de 2011  •  9.956 Palabras (40 Páginas)  •  938 Visitas

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APROXIMACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. FUNDAMENTOS Y PERSPECTIVAS

Jueves, 06 de Mayo de 2010 15:30

Estudiar la evolución del Derecho implica plantearse la evolución espiritual del ser humano, pues su “progreso” se determina en la medida que es aprendido en su mayor valor por el hombre. Luego, es el nivel de conciencia axiológico y ontológico que tengamos del Derecho lo que indica su verdadero estatus evolutivo.

Desde esa óptica, la evolución del Derecho Internacional Privado (DIPrv) está demarcada por el progreso de ese estado de conciencia. De un Derecho eminentemente voluntarista, de origen cuasi mitológico como el Romano, en su armonización con las reglas locales, nacen las glosas y los comentarios, que debajo de su aparente sumisión a la ley románica, marcaban el silente despertar de esa conciencia ante las nuevas realidades sociales que se les planteaban , iniciando la configuración de lo que conocemos como DIPrv.

Luego, las diferentes escuelas estatutarias, así como el sistema angloamericano y las teorías subsiguientes, en definitiva son expresión de los estadios evolutivos políticos sociales del hombre y de su concepción de la libertad, justicia, igualdad, nacionalidad, soberanía etc (recordemos que en gran parte de esas épocas ni existía aun el Estado moderno). Dentro de los grandes avances cabe destacar el Estatuto Personal, iniciado por los Glosadores como Acursio , continuado en los estatutarios con Dumoulin , Froland , así también en los sistemas de Savigni y Mancini. Todos, dentro de la circunstancia histórica de sus enfoques, indicaban el camino hacia la postura que se pretende establecer en éste artículo.

Esos dos últimos sistemas indicados resaltan por su tiempo histórico, por el sustento teórico de sus planteamientos y por constituirse, de alguna forma, en síntesis de los trabajos anteriores. El de Savigni en general plantea un DIPrv bajo una óptica universal, principios de justicia en reglas elementales comunes a los pueblos, configuradas por la evolución, teniendo todas como ultima fuente el Derecho Romano que sería originario (he aquí lo de cuasi mitológico). Por su parte el de Mancini lo enfoca desde la nacionalidad, que tanta sangre costó a Italia, planteando, en la conferencia de 1874 en el Instituto de Derecho Internacional, la necesidad de formulación de reglas generales para asegurar la decisión uniforme de los conflictos , lo cual es de un valor extraordinario para el DIPrv. Luego han venido los diversos movimientos codificadores y los postulados modernos de las distintas instituciones, resaltando el de la calificación autónoma, que abre la puerta más allá de los criterios de ponderación tradicionales.

Hasta aquí el estudio y comprensión del DIPrv , tal como está planteado, parece lógico y evolutivamente correcto, siendo nuestra función, como estudiosos de la ciencia jurídica, la de continuar, pies juntillas, ese andar hacia al progreso.

Empero, si aplicamos la máxima de que el hombre actual tiene una gran ventaja sobre los que existieron, ya que es fruto y proyección de todos ellos, además de su cualidad de el único ser vivo que tiene la facultad maravillosa de vislumbrar el futuro, de proyectar su conciencia hacia el porvenir. Vemos en esa evolución, nacionalidades exacerbadas, atomizadas, así como un Derecho producto de la mera voluntad humana, lo que, por ende, resulta en la existencia de tantos Derechos como pueblos diversos existen (de allí se fundamentaría la noción generalmente aceptada y por muchos propugnada del DIPrv como de conflictos de leyes) amén de la consecuente relativización de la justicia, libertad e igualdad. Cabe recordar que la mayoría de los autores que se nombran como contemporáneos devienen de principios o mediados del siglo pasado y desde allá hasta aquí han ocurrido muchos cambios sustanciales ; inclusive, aún no reconocidos, pero que ineluctablemente están redirigiendo el Derecho hacia nuevos paradigmas. Uno de esos primeros cambios lo constituyó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DH)( 10-12-1948), que en el mismo criterio de este artículo, marca un hito en la conceptualización y evolución del DIPrv, pues junto a la idea subyacente de la existencia del Derecho Natural, sería la llama en la que Irnerio, Acursio, Dumoulin, Sasoferreto, Froland, Savigni, Mancini, Story, etc aportaron su lumbre a la Ciencia Jurídica de nuestro mundo contemporáneo.

De otra forma podemos decir que la historia del DIPrv es la historia de cómo el hombre se ha ido redimiendo de los límites físicos, jurídicos, políticos y económicos que le impone la interacción inmediata con determinado grupo en cierto territorio, y que tan caro les todavía en conceptos como nacionalidad, soberanía etc. La gran maravilla de nuestro mundo tecnológico contemporáneo es haber iniciado el derrumbe de esos límites, integrando al ser humano en valores y principios universales, armonizándolo con su medio ambiente, lo cual, necesariamente debe reorientar el Derecho hacia esa perspectiva. Consideración aparte del mundo virtual creado por la www (internet) que marca un hito en la interacción e integración de los seres humanos.

Dicho así, el estatuto personal no es una mera concesión de la ley, sino el reconocimiento de un derecho inmanente a todo ser humano. Y no como señalaba Mancini, el Estado no da la nacionalidad, por que ésta preexiste al él, la nacionalidad no es un estamento estanco sino tan solo una simple manifestación de un valor cultural universal, por lo que su delimitación es únicamente a los efectos de reconocer y de enriquecer ese valor.

Luego entonces, no podemos restringir el DIPrv a solo elementales reglas de conflictos de leyes, pues resulta absurdo poner por encima del hombre a las leyes, no son las leyes la que entran en conflicto, sino que es el hombre en su convivencia el que presenta dificultades. Porque Ubi homo, ibi societas; ubi societas, ibi Ius; ergo, ubi homo, ibi Ius. Este adagio ha tenido siempre la clave para lo que tanto buscaron los glosadores, estatutarios etc, A simple vista pudiere parecer tautológico, pero las implicaciones son trascendentales para el DIPrv, pues su fundamento está en los Derechos Humanos y la existencia de un Derecho Natural inmanente, condicionado por la necesidad de vivir en sociedad, definido en términos de verdadera justicia, igualdad y libertad, lo implica que está por encima de los límites facticos establecidos por el hombre, pues “los Derechos Humanos no conocen fronteras” . Así que la aplicación de la norma extranjera, no es una concesión del Estado en mengua de su soberanía, sino el reconocimiento de un derecho inmanente de la persona, mas allá de las barreras político jurídicas con que el hombre ha pretendido parcelizar

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