Un Resumen Charla de Derecho Procesal Unizar
Enviado por Gonzalo Muñoz Salvador • 9 de Diciembre de 2017 • Resumen • 1.488 Palabras (6 Páginas) • 265 Visitas
Práctica especial – Recensión de una ponencia
El juicio verbal sin oralidad. La transformación de un modelo
Ponente: Jordi Nieva Fenoll
1. Resumen de la ponencia
Se trata de un tema muy importante porque rompe una tendencia que ha reinado durante todo el siglo XX en muchos congresos y seminarios de Derecho Procesal, en ellos se hablaba de la posible agilización del proceso si este no se realizaba íntegramente escrito. Todo ello viene de una época en la cual el proceso era completamente escrito, lo cual aumentaba de volumen el proceso (no había internet ni fotocopiadoras), era complicado acceder al contenido del proceso, la oralidad permitía acceder a el. El hecho de que los procesos fueran orales tenía una importancia relevante. Esta tendencia se va arrastrando durante todo el siglo XX. Esto llegó también a la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000 plasmado en una transformación positiva del procedimiento (simplificación) con la introducción de la oralidad, al menos la prueba.
Dos procedimientos: el ordinario y el verbal. El verbal se piensa que por su propio significado es oral. Esto es falso, ya que ahora ya no es lo oral la mayor parte del procedimiento verbal (en la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000, si). Solemnes ordum iuriciarius, se copia del procedimiento romano post clásico, se pretendía simplificar el proceso. Cuanto más duraba el procedimiento, más cobraban los participantes, entonces había un pacto no hablado de alargar el procedimiento, eso unido a que lógicamente cualquier contradictor en un proceso intenta obstaculizar lo que hace el contrario. Hubo un proceso que duró 73 años. Había una fase en la que el demandado podía ir realizando obstáculos procesales que podían suspender el procedimiento, alargando estos.
En Austria un jurista propuso una fase oral en la cual el demandado tenga que decir todas las excepciones procesales que tenga, dió a luz a la audiencia previa como se conoce ahora. A finales del siglo XIX un legislador incluye la oralidad en los procedimientos, a raíz de ellos la doctrina comienza a apuntarse a la oralidad, influyendo al proceso italiano, alemán etc. Pero se empezó a detectar que la oralidad no era todo lo practica que se pudiese pensar. El problema que tiene es que precisa muchos recursos humanos (muchos jueces), se daban colapsos ya que no había tiempo para dictar sentencias. Además en ocasiones la oralidad enmarañaba los procedimientos.
El principal problema era que el legislador quería hacer el proceso eficiente y por ello pensaban que con el proceso oral, este, se aligeraría.
La obsesión por hacer más eficaz el proceso viene de la época romana. Cuando el proceso era de pequeña cuantía, no era relevante, no merecía mucho esfuerzo jurisdiccional por ello se realizaba de forma breve, realizándolo en una sola sesión. El Codex decía que un proceso que versase sobre un objeto o cuantía de inferior valor a 10 marabedies, se realizaría de forma oral (siglo XIII, derecho castellano). Primer precedente en España copiado del romano.
El legislador intenta tramitar todo en el procedimiento que funciona bien, colapsándolo. Esto sucede en España. El legislador confunde simplifidad con rapidez. Pero con esto el procedimiento explota y se hace mucho más largo porque se intentan realizar actos muy complejos en procedimientos no destinados a ellos. Esto genera una multitud de procedimientos especiales, confundiendo los trámites. En Alemania actualmente es más o menos él mismo sea cual fuera la pretensión salvo que la cuantía del procedimiento sea de 6000 euros. Cuando sea de menos de 600 el juez puede hacer lo que quiera, claro está, confiando en que el juez sea razonable (similar a Francia). Razón de porque un procedimiento es sumario, breve. Dos razones: o bien la simplicidad de lo discutido o bien la escasa cuantía de lo discutido, pero esa escasa cuantía no justifica que el estado haga un proceso muy complejo para un caso complejo pero de poca cuantía. Es lo que intenta el legislador, crear dos procedimientos, uno más complejo y otro más sumario. En la Ley de Enjuiciamiento Civil actual el procedimiento sumario (breve o resumido) es el procedimiento o juicio verbal. Se empieza a llamar verbal a principios de siglo XVIII, en la ley no se utilizaba la palabra verbal en este contexto pero si en las leyes francesas. Una instrucción de aranceles en 1722 comienza a usar la verbalidad. A partir de entonces siempre se le va a llamar juicio verbal.
Desde el año 2000, un par de reformas: los abogados decían que es complicado porque no saben que van a decir el demandado y el demandante.
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