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Un análisis detallado del caso Rosendo Radilla


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  Trabajo  •  4.138 Palabras (17 Páginas)  •  664 Visitas

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INTRODUCCIÓN

A continuación presentaremos un trabajo en el cual se realizara un análisis detallado del caso Rosendo Radilla el porqué de la detención de esta persona y las causas que llevaron a que se realizara una inspección minuciosa de este. Además de que se presentara un pequeño resumen de todo lo que conlleva este proceso de investigación y algunas de las declaraciones de testigo, peritos y entre otros. Sé mostrara también en este trabajo que el Estado está involucrado bastante ya que se considera el uno de los “actores intelectuales” en este delito de la privación de la libertad y desaparición del detenido.

Fue un líder social que trabajó por la salud y educación de ese municipio, del cual fue alcalde.

Fue visto por última vez en el ex cuartel militar de Atoyac de Álvarez. Cuando preguntó por qué se le aprehendía, los soldados respondieron que por componer corridos en favor del guerrillero Lucio Cabañas.

Su familia denunció este delito de lesa humanidad ante las instancias de procuración de justicia nacionales. El caso fue parte de la investigación realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que concluyó con un informe especial sobre desapariciones forzadas publicado en 2001 conjuntamente con la recomendación 26/2001.

los familiares acudieron en noviembre de 2001 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , que el 27 de julio de 2007 emitió una serie de recomendaciones al Estado mexicano al respecto.

Debido a que México no dio respuesta efectiva, en marzo de 2008 la Convención Interamericana de Derechos Humanos lo demandó ante el Tribunal Interamericano por violación a delitos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

la Corte Interamericana emitió una sentencia en la que condena al Estado mexicano por graves violaciones a las garantías fundamentales y señala al Ejército como responsable de la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco.

Desde mi punto de vista los puntos medulares que trata de resolver la presente sentencia, es el derecho de conocer la verdad a los familiares de Radilla Pacheco y la necesidad de que el Estado Mexicano adopte medidas legislativas o de otro carácter para obtener la justicia y la verdad en casos similares en un futuro.

rebasan el ámbito de su familia e, inclusive, la discusión jurídica nacional. Se trata de una cuestión que afecta a toda la sociedad, pero lo hace de manera escurridiza, imperceptible y, sin embargo, muy profunda. Y tiene que ver especialmente con la impunidad de las desapariciones forzadas.

La impunidad de estos crímenes, cometidos frecuentemente por el Estado , detona graves consecuencias negativas a nivel comunitario y social. Que no se castigue a los culpables, inhibe la participación política, deteriora la confianza en las instituciones y limita el derecho a la participación activa de la sociedad.

no es difícil encontrar similitudes entre las violaciones a los derechos humanos cometidas en dicho asunto, durante aquella época, con las que hoy en día se continúan dando en algunas zonas de nuestro país. Sin embargo, considero que es viable estudiar la sentencia Radilla a la luz de la actual “lucha contra la delincuencia organizada” del gobierno del actual Presidente de la República, en virtud del patrón de conductas que han sido desplegadas de manera sistemática por parte de las Fuerzas Federales en contra de los enemigos públicos de la Nación

El Estado mexicano es condenado por la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla en el periodo conocido como la Guerra Sucia; agravado también por la existencia de violaciones sistemáticas y masivas a los derechos humanos. Existen agravantes por diversos lados; por ejemplo, la PGR incumple la decisión de laCIDH relativo a la publicación de la sentencia en el caso Radilla Pacheco en su página web. Se exige su publicación íntegra en su sitio web (PGR); así como partes sustantivas de la misma en algún diario de circulación nacional.

CITAS REFERENCIALES

Guillermo J. García Sánchez. Abogado e internacionalista por el ITAM; maestro en derecho internacional público por la Fletcher School of Law and Diplomacy y maestro en derecho por la Universidad de Harvard. Candidato a doctor en ciencias jurídicas por la Universidad de Harvard.

Alfonso Herrera García. Profesor de posgrado en la facultad de Derecho de la Universidad Panamericana.

Adriana Muro. Abogada de Litiga OLE.

José Roldán Xopa. Profesor e investigador del Departamento de Derecho del ITAM.

FAÚNDEZ FAÚNDEZ LEDESMA, Héctor, El agotamiento de los recursos internos en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, Ponencia ofrecida en el marco del XXV Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos, 9 al 20 de julio de 2007, San José de Costa Rica.

Marco teórico

1.-El 15 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte una demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos.El 12 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 65/05, mediante el cual declaró admisible la petición.El 13 de marzo de 2008 la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte.

2.-Los hechos del presente caso se refieren a la presunta desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, que habría tenido lugar desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero, México.De acuerdo a lo alegado por la Comisión, “[a] más de 33 años de los hechos, existe total impunidad ya que el Estado no ha sancionado penalmente a los responsables, ni ha asegurado a los familiares una adecuada reparación”.

3._Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los derechos consagrados en los artículos 3,4,5,7,8 Y 25. Asimismo, solicitó a la Corte declarar la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los artículos 5,8 Y 25.Por último, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación, pecuniarias y no pecuniarias.

4.-El 19 de junio de 2008 los señores Mario Solórzano Betancourt, Humberto Guerrero Rosales y María Sirvent Bravo-Ahuja ademas de Tita Radilla Martínez y el señor Julio

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