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Rosendo Radilla Pacheco


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  1.508 Palabras (7 Páginas)  •  916 Visitas

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Radilla Pacheco: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emite la recomendación 12.511 relativa a la queja por la desaparición del señor Rosendo Radilla Pacheco.

En 2000, presentaron denuncia ante la Procuraduría General de la República.

El 15 de noviembre de 2001, presentaron queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que llevó por oficio el caso a la Corte Interamericana.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), demandó a México por no cumplir sus recomendaciones en el caso de la desaparición forzosa de Rosendo Radilla Pacheco, en el Estado de Guerrero, el 25 de agosto de 1974.

La demanda contra México, fue interpuesta el 15 de marzo de 2008, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Gobierno de México, creó en noviembre de 2001, el Comité Interdisciplinario para la Reparación del Daño a Víctimas u Ofendidos por Violaciones a los Derechos Humanos de Individuos Vinculados a Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, que estudió el caso de Radilla Pacheco, en marzo de 2008.

Por otro parte, la Procuraduría General de la República, informa que llegaron a su término las diligencias ministeriales realizadas en Atoyac de Álvarez, Guerrero, relacionadas con la averiguación previa SIEDF/GCI/454/2007, tramitada en la Coordinación General de Investigación y que están vinculadas a la presunta desaparición del C. Rosendo Radilla Pacheco, el 28 de julio de 2008.

Por su parte la Coordinación General de Investigación en cumplimiento a lo anterior, el agente del Ministerio Público de la Federación a cargo de la indagatoria de referencia, a efecto de continuar con las investigaciones, practicó diversas diligencias relacionadas con la excavación en el predio ocupado por el entonces cuartel de la 27 Zona Militar, hoy denominado “Ciudad de los Servicios”, del Municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, en búsqueda de los restos óseos del desaparecido en mención, mismas que se llevaron a cabo del 18 al 29 de octubre de 2010, en seis áreas previamente delimitadas por los peritos de la Institución en materias de Ingeniería y Topografía, Antropología Forense, Audio y Video, Criminalística y Fotografía Forense, conjuntamente con un perito designado por la coadyuvancia en materia de Arqueología Forense, procedente de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala.

En un afán de transparencia y clara rendición de cuentas, las mencionadas diligencias fueron abiertas, seguidas y observadas por la familia del desaparecido y sus representantes legales, representantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y medios de comunicación.

Pese a que al término de las diligencias no se encontraron restos óseos, esta Coordinación General de Investigación donde se encuentra adscrito el agente del Ministerio Público de la Federación responsable de la indagatoria en cuestión, refrenda su compromiso de seguir investigando y practicando las diligencias conducentes.

Por otra parte, destacó que en el mes de octubre del año en curso, esta Coordinación General de Investigación remitió un informe pormenorizado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, consistente en dar a conocer los avances de las investigaciones que se realizan a los casos que fueron materia de la Recomendación 26/2001 y que actualmente se encuentran a cargo de esta Unidad Administrativa.

Se dictó sentencia el 23 de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La sentencia se resolvió de la siguiente manera

i) Pérdida de ingresos

363. Respecto a la pérdida de ingresos del señor Rosendo Radilla Pacheco, los representantes señalaron que correspondía la cantidad de $343,816.95 pesos mexicanos (trescientos cuarenta y tres mil ochocientos dieciséis pesos con noventa y cinco centavos) por concepto de lucro cesante, con base en un cálculo realizado tomando en cuenta el índice nacional de precios al consumidor del mes de octubre de 1974 al mes de septiembre de 1980, menos el 25% de los gastos personales que pudo haber realizado, y que al momento de su desaparición el señor Radilla Pacheco tenía 60 años, era caficultor, ganadero y se encontraba en pleno goce de sus facultades físicas y mentales. Asimismo, manifestaron que desde el día de la detención y posterior desaparición del señor Rosendo Radilla, la familia, que al momento estaba compuesta por 12 hijos, dejó de percibir ganancias, ya que su principal proveedor era el señor Radilla Pacheco.

364. Por su parte, el Estado ofreció como compensación por el rubro de “lucro cesante” una cantidad de $65,640.98 pesos mexicanos (sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta pesos con noventa y ocho centavos), calculada tomando en cuenta la edad de 61 años como índice de esperanza de vida para los hombres

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