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Caso Rosendo Radilla Pacheco


Enviado por   •  18 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  931 Palabras (4 Páginas)  •  185 Visitas

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Caso Rosendo Radilla Pacheco

La guerra sucia, fue, por así decirlo, la causa de la desaparición forzada de Rosendo, en México, se le conoce a la guerra sucia como un conjunto de medidas de represión militar y política encaminadas a disolver a los movimientos de oposición política y armada contra el Estado mexicano, como fueron el estudiantil, otros grupos civiles no gubernamentales.

Los antecedentes marcan que en 1974 el señor Rosendo Radilla Pacheco fue presunta víctima de desaparición forzada por elementos del Ejército Mexicano, después de varias denuncias interpuestas por sus familiares ante instancias estatales y federales, el 15 de noviembre de 2001, la Comisión Mexicana Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos y Victimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, presentaron una denuncia contra el Estado Mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Posteriormente, ante el incumplimiento del Estado Mexicano respecto de las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana, el 15 de marzo de 2008 ese órgano in temacional sometió el caso a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El 23 de noviembre del 2009, la Corte Interamericana dictó sentencia, la tercera de condena por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se notificó al Estado Mexicano el dia 15 de diciembre del mismo año; de tal manera, que el 9 de febrero de 2010 se publicó un extracto de la sentencia del Caso Radilla Pacheco en el Diario Oficial de la Federación. Los artículos que fueron violados de la Convención Americana d los Derechos Humanos son 3, 4, 5, 7, 8 y 25 que prevén los derechos al reconocimiento de la personalidad juridica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, las garantias judiciales, la protección judicial.

Se declaró al Estado Mexicano como responsable de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco y en base a esto se forma la sentencia, pidiendo que debería continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales. Unas de las cosas más importantes que se dieron en este proceso fue las condenas dentro de la sentencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó como propias, fueron dos. Que el Estado debería adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Que el Estado debería implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los limites de la jurisdicción penal militar, asi como un programa de formación sobre la debida investigación de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas.

Las medidas que tomó el Estado, fueron de gran impacto para el orden juridico y surtieron efectos de manera tal que la norma se interpreta de diferentes maneras llevando al Control de convencionalidad El Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad en materia de derechos humanos, que deberán realizar los siguientes pasos:

  1. Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país, deben interpretar el orden juridico a la luz y conforme a los derechos humanos.
     
  2. Interpretación conforme en sentido estricto, cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas
  3. Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles Asegurar la primacia y aplicación efectiva de los derechos humanos.

En esencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que a partir de reforma al articulo 1° de la Constitución Federal, el cambio en el sistema juridico mexicano en relación con los tratados de derechos humanos, así como con el principio pro personae o pro homine sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución juridica que se analice, ésta se aplique, sin que ello signifique, que se dejen de aplicar los diversos principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica y debido proceso.

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