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ENSAYO DEL CASO ROSENDO RADILLA PACHECO


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  3.728 Palabras (15 Páginas)  •  4.722 Visitas

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ENSAYO DEL CASO DE ROSENDO RADILLA PACHECO, UN ANALISIS JURIDICO DE LOS NUEVOS CRITERIOS Y PARADIGMAS EN EL DERECHO DE AMPARO Y LA NUEVA CIENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

En el presente trabajo es un en análisis jurídico, previo lectura y estudio de la sentencia de Radilla Pacheco, de las nuevas acepciones y reformas que se han realizado en el transcurso de estos años en nuestro derecho positivo, en gran parte por el caso de Radilla, y por así reconvenirlo la Corte Interamericana, reconociéndose solo una parte de la conquista de los derechos humanos, y las exigencias de la sociedad por cumplirse el derecho ius natural, en el derecho vigente, por lo que en este material observare los criterios y paradigmas en el amparo mexicano a raíz de la sentencia de la persona en mención.

En el análisis de esta sentencia pude observar que se demuestra la evolución que ha tenido el Derecho mexicano y los principios constitucionales mediante la función jurisdiccional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se ha se ha distinguido en estos años por la reconstrucción de una doctrina en la aplicación de la justicia enfocada a la defensa de los derechos humanos, en su anterior denominación de garantías individuales, motivadas e impulsadas por las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 6 y 10 de junio de 2011, por medio de las cuales se reformaron los artículos 94, 103, 104 y 107 relativos al juicio de amparo; y los diversos 1°, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, para promulgar la reforma en materia de derechos humanos cuya aportación fundamental y radical es la introducción formal de los principios pro homine y de interpretación fortaleciendo y adecuando la esfera de los derechos humanos en México y su defensa, protección y salvaguarda, en la incorporación de los tratados internacionales de los cuales el Estado es parte, en donde estos están a la par de la constitución o en su caso especifico por encima de la misma.

Este cambio constitucional ha llevado a afirmar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los juzgadores federales, están ante un nuevo paradigma en la defensa de los derechos humanos. Ha sido tal el énfasis en este nuevo paradigma, que a partir de la reforma constitucional en esta materia de derechos humanos y la emisión de la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 912/2010, que los juzgadores han tratado de explicar cuál ha sido la acepción de estas reformas constitucionales en nuestro derecho de amparo y de la interpretación inicial que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho respecto de ellas.

Haciendo un preámbulo de los acontecimientos me es de importancia comentar sobre este caso para poder ir entendiendo desde sus orígenes del agraviado, mismos contenidos en la sentencia en mención.

El señor Rosendo Radilla Pacheco componía “corridos”. Los corridos compuestos por el señor Rosendo Radilla Pacheco relatan diversos hechos sucedidos en Atoyac de Álvarez y las luchas campesinas y sociales de la época. El 25 de agosto de 1974 Rosendo Radilla Pacheco, de 60 años de edad, y su hijo Rosendo Radilla Martínez, de 11 años de edad, viajaban en un autobús desde Atoyac de Álvarez a Chilpancingo, Guerrero, en donde Rosendo fue detenido en un retén militar, a que les preguntó a los militares que de qué se le acusaba y cual era el motivo de su detención, a lo que éstos respondieron que de componer corridos, preguntándoles que si eso era un delito, los soldados le respondieron sarcásticamente “NO”, pero mientras, ya te chingaste', desde entonces no se ha vuelto a saber nada de él.

A consecuencia de estos actos, después de 36 años transcurridos, aunados además de varias violaciones a los derechos humanos en México, por las mismas circunstancias, se tomaron cartas en el asunto y el 15 de marzo de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por conducto de una asociación civil mexicana dedicada a la salvaguarda y defensa de los derechos humanos, presentó una demanda contra el Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, denuncia en la que se solicitó se declarara la responsabilidad internacional del Estado Mexicano, por violación a los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que prevén los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, las garantías judiciales, la protección judicial, respectivamente, en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco, mismas en la que el Estado Mexicano forma parte por los tratados internacionales suscritos, en donde los hechos denunciados, consistieron en la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero, México; y, violaciones derivadas de este hecho, por cuanto el Estado Mexicano no había establecido el paradero de la presunta desaparición, ni se habían encontrado sus restos.

El 1 de julio de 2009 se anunció que la Corte llamó a comparecer al Estado mexicano el 7 de julio de ese mismo año en San José de Costa Rica, donde se encuentra la sede de este organismo. Fue la primera vez que México comparece en calidad de acusado por crímenes de esa humanidad ante un tribunal internacional.

A la comparecencia acudieron también los hijos de Rosendo Radilla, quienes expusieron el modo en que su padre fue detenido.

En su declaración, Fernando Gómez Mont titular de la Secretaría de Gobernación y representante del Estado mexicano ante la Corte, aceptó la desaparición forzada de Radilla, lo que consideró como un "agravio a sus derechos humanos y a los de su familia", pero negó la competencia de la Corte Interamericana en el caso, argumentando que el crimen ocurrió mucho tiempo antes de que México reconociera la jurisdicción del organismo internacional.

Añadió que México no puede juzgar un delito que no se contemplaba en la legislación vigente en 1974 y que, finalmente, el Estado mexicano no es el mismo que en la década de 1974.

Aunado a esta comparecencia invoco los siguientes argumentos para deslindar al Estado Mexicano de mencionada denuncia.

Incompetencia ratione temporis para conocer los méritos del caso debido a la fecha de depósito del instrumento de adhesión de México a la Convención Americana, El Estado señaló que la Corte carece de competencia ratione temporis para conocer sobre los méritos del caso ya que firmó su instrumento de adhesión a la Convención Americana el 2 de marzo de 1981 y lo depositó en la Secretaría General de la OEA el 24 de marzo de 1981. En este

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