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Caso Radilla Pacheco


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  1.196 Palabras (5 Páginas)  •  591 Visitas

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El presenta trabajo está elaborado en base a una nota periodística, en donde primeramente se selecciono realizar dicho trabajo basándose en las figuras positivas del delito, donde también se explican los elementos que están presentes en este caso, las conductas activas u omisivas, los hechos, y porque se aplican los artículos del Código Penal respectivo.

ANALISIS DE LOS ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO DE LESIONES

Lesiona vagabundo a guardia en supermercado

Publicada: 07/02/2014 11:44

HERMOSILLO, Sonora (PH) Con una herida en el brazo izquierdo resultó un vigilante de vehículos de un supermercado al ser agredido por una persona que pedía dinero a los clientes. Se trata de Guadalupe Ramón Paz Paz, de 55 años de edad, quien fue diagnosticado con herida de tres centímetros y lesiones que tardan menos de quince días en sanar y ponen en riesgo la vida. Alrededor de las 19:40 horas del pasado jueves elementos de la Policía Preventiva Municipal acudieron al estacionamiento de un establecimiento ubicado en la esquina del bulevar Solidaridad y la avenida Cultura, donde reportaban a una persona lesionada. Al llegar los oficiales al lugar el hoy lesionado manifestó que minutos antes había llegado el detenido, quien lleva por nombre Isau de la Cruz Magaña y este sacó un cuchillo al molestarse por impedirle que pidiera dinero.

La persona asegurada fue trasladada a la Jefatura Municipal Zona Tres, ubicada en la colonia Villa de Seris, donde quedó a disposición del juez calificador en turno.

En la anterior nota periodística del periódico imparcial podemos rescatar que operan claramente los elementos positivos del delito; pero para ello habrá que hacer una remembranza de tales elementos. Partiendo de la teoría tetratomica o pentatomica del delito, de las cuales en el sistema penal mexicano siempre existe gran controversia, sobre si los elementos: CONDUCTA, TIPICIDAD, ANTIJURIDICAD, CULPABILIDAD, son los indicados o si se debe de agregar el quinto que es la PUNIBILIDAD, aunque algunos doctrinitas del derecho penal consideran el último elemento un resultado del elemento culpabilidad, llegamos a la conclusión de que el actuar humano al encajar en los primeros cuatro elementos por ende se hace acreedor al quinto, y tal es el caso que acabamos de leer.

El artículo 242 del código penal para el estado de sonora menciona que: “Lesión es todo daño en la salud, producido por una causa externa.”; y de tal concepto podemos hacer el encuadramiento de la conducta al tipo penal.

Primeramente, por CONDUCTA entendemos todo actuar humano en donde la voluntad de este se encuentra presente, y en tal caso, la voluntad de inferir una cortada al señor Guadalupe Ramón por parte del señor Isau se relaciona directamente con el resultado obtenido.

La TIPICIDAD, o bien ahora la conducta típica, se refiere a como el primer elemento conducta, ósea la conjunción de la voluntad del sujeto activo y el resultado de esta, encuadran en el supuesto normativo que prevé la ley penal como un delito. El enmarcamiento de la conducta del señor Isau en el supuesto previsto por el código penal en el artículo 242.

ANTIJURICIDAD, no es nada más que aquello que es contrario a la ley ósea contrario al Derecho, y en tal caso, si bien la norma penal no menciona propiamente que está prohibido inferir lesiones a los demás ciudadanos, si refiere que tal comportamiento está sujeto a consecuencias, y que además es el legislador quien lo señala en una normatividad.

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