Análisis De Caso Radilla Pacheco
Enviado por YARAM • 14 de Diciembre de 2012 • 4.487 Palabras (18 Páginas) • 1.391 Visitas
Caso Radilla Pacheco vs. México
Sentencia del 23 de noviembre de 2009
ELEMENTO DESCRIPCIÓN
Características generales de la(s) victima(s).
Nombre: Rosendo Radilla Pacheco Nombre (hijos): Rosendo Radilla Martínez Nombre (esposa fallecida)
• Sexo: Masculino Tita Radilla Martínez Victoria Martínez Nerí
• Edad: años Andrea Radilla Martínez
• Nacionalidad: mexicano Romana Radilla Martínez
• Ocupación: Caficultor y campesino Evelina Radilla Martínez
Rosa Radilla Martínez
Agustina Radilla Martínez
Ana María Radilla Martínez
Carmen Radilla Martínez
Pilar Radilla Martínez
Victoria Radilla Martínez
Judith Radilla Martínez
Autoridad(es) denunciada(s) del Estado Mexicano. Ejército mexicano (SEDENA)
Objeto de la denuncia. Responsabilidad internacional del Estado mexicano por la denegación de justicia sufrida por los familiares de la presunta víctima, a partir de los hechos que siguieron a la presunta desaparición. La aceptación de la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como también de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Breve narrativa de los hechos. Según se ha documentado, el 25 de agosto de 1974, Rosendo Radilla Pacheco, de 60 años de edad, fue detenido en un retén militar en la sierra de Guerrero, en donde los efectivos del ejército le apresaron en razón de que “componía corridos” (sobre los actores y acontecimientos de la guerrilla), y a partir de entonces, nadie ha sabido de su paradero. (RESUMEN DE FALLOS)
La Corte por unanimidad dispone que esta Sentencia constituye per se una forma de reparación
Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables.
El Estado deberá conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, en los términos de los párrafos 329 a 334 de la Sentencia:
329. La Comisión solicitó que se ordene al Estado realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco. Los representantes, por su parte, solicitaron a la Corte ordene al Estado utilizar todos los medios disponibles para que dicha investigación sea expedita, y que los hechos sean ventilados ante la justicia ordinaria.
330. El Estado no se refirió de manera específica a esta medida de reparación. Sin embargo, señaló que “[l]a investigación [de la desaparición del señor Rosendo Radilla] continua abierta y se siguen desahogando diligencias para dar con [su] paradero […] y[,] en su caso[,] de los responsables […]”. Asimismo, reconoció su obligación de evitar la impunidad en todos los casos de violaciones a derechos humanos.
331. En el presente caso, la Corte estableció que la investigación de la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco no ha sido conducida con la debida diligencia. Asimismo, el Tribunal estimó que al extender la competencia del fuero castrense a hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, el Estado ha vulnerado el derecho a un juez natural de los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco. Todo ello en detrimento del derecho a conocer la verdad de aquéllos (supra párrs. 166 y 313). En consecuencia, como lo ha hecho en otras oportunidades315, la Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente y con la debida diligencia la investigación y, en su caso, los procesos penales que se encuentren en trámite en relación con los hechos del presente caso, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. Esta obligación debe ser cumplida en un plazo razonable, atendiendo a los criterios señalados sobre investigaciones en este tipo de casos (supra párrs. 142 a 145).
332. Asimismo, el Estado debe garantizar, a través de sus instituciones competentes, que la averiguación previa que se encuentra abierta por los hechos constitutivos de desaparición forzada del señor Rosendo Radilla se mantenga bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria. Cuando se abran nuevas causas penales en contra de presuntos responsables que sean o hayan sido funcionarios militares, las autoridades a cargo deberán asegurar que éstas sean adelantadas ante la jurisdicción común u ordinaria y bajo ninguna circunstancia en el fuero militar o de guerra. Además, para el cumplimiento de lo ordenado, el Estado debe asegurar que las futuras consignaciones en relación con los hechos de este caso, se realicen por el delito de desaparición forzada. Al respecto, cabe reiterar que por tratarse de un crimen de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo, al entrar en vigor en el derecho penal interno, si se mantiene la conducta delictiva, la nueva ley resulta aplicable (supra párr. 239).
333. La Corte dio por establecido que la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco ocurrió en el marco de un contexto de desapariciones forzadas de personas (supra párrs. 132 a 137). En este sentido, como lo ha hecho en otros casos, determinó que las autoridades encargadas de las investigaciones tienen el deber de asegurar que en el curso de las mismas se valoren los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos en el presente caso y el contexto en que ocurrieron, tomando en cuenta la complejidad de este tipo de hechos y la estructura en la cual se ubican las personas probablemente involucradas en los mismos, evitando así omisiones en la recaudación de prueba y en el
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