Caso radilla pacheco.
Enviado por baldoalanis • 14 de Diciembre de 2016 • Tarea • 1.188 Palabras (5 Páginas) • 415 Visitas
Caso Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano
Antecedentes
En 1974 en la ciudad de Atoyac en el estado de Guerrero se detiene y posterior mente se realiza la desaparición forzada en un retén militar al Sr. Rosendo Radilla Pacheco y hasta la fecha 42 años después se desconoce el paradero del Sr. Pacheco. Los familiares se dieron a la tarea de dar aviso públicamente en el momento de los hechos y posterior mente se realizó la denuncia legal pertinente. (Comision Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., 2016)
Sintesis
Al no obtener respuesta por parte del Estado Mexicano, el caso lo turnan en 2001 para su aceptación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], en 2004 se acepta la admisibilidad del caso No. 65/05 que fue publicada en 2005, en 2007 la Comisión adopto el informe de fondo 60/07 y en el cual formulo recomendaciones precisas al Estado Mexicano. (UNAM- Instituto de Investigaciones Juridicas, 2012)
En 2008 al tener la información de las partes y al ver que el Gobierno Mexicano hizo caso omiso a las recomendaciones que se le había asignado, la Comisión decidió presentar el caso a la Corte Internacional de Derechos Humanos [CoIDH]. (UNAM- Instituto de Investigaciones Juridicas, 2012)
El Estado Mexicano se defiende interponiendo 4 excepciones preliminares ante esta medida
1. Incompetencia a la fecha de adhesión a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
2. Incompetencia para aplicar la Convención Interamericana sobre desaparición Forzada de Personas.
3. Incompetencia para la utilización de la Carta de Organización de los Estados Americanos, como fundamento para conocer el caso.
4. Incompetencia para conocer presuntas violaciones al art. 4to. (derecho de la Vida) y 5to. (derecho a la integridad personal) de la Convención Americana, en perjuicio del Sr. Pacheco.
A las cuatro excepciones la corte fundamento y motivo para desestimar las 4 excepciones preliminares.
En principio el Estado Mexicano empieza a reconocer un una responsabilidad en favor del Sr. Pacheco, pero a su vez empieza a justificar su actuar sobre todo en la tardanza y falta de respuestas debido a la complejidad del caso tratando de quitar el dolo y la negligencia.
La corte se centra en el aspecto de tutela de derechos humanos en materia internacional, mas sin embargo concede y suaviza el tema al Estado Mexicano y decide acéptalo como un hecho parcial y un allanamiento parcial a las pretensiones de derecho contenidas en la demanda.
La corte concluye que es evidente que las autoridades que detuvieron al Sr. Radilla Pacheco eran las responsables de salvaguardar sus derechos. Y es por eso que concluye que el estado es el responsable por la violación del derecho de la libertad e integridad personal así como la vida.
La corte concluye una serie de violaciones a los derechos humanos fundamentales y lo expresa en el boletín del caso radilla pacheco versus México de la siguiente manera:
“159. En conclusión, el Estado es responsable de la violación de los artículos 7.1 (Libertad Personal); 5.1 y 5.2 (Integridad Personal); 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica) y 4.1 (Derecho a la Vida), en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco, en razón del incumplimiento del deber de garantía y de respeto de dichos derechos, establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, todos ellos en relación con los artículos I y XI de la CIDFP. “ (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014)
La corte dispone como reparaciones, Que el Estado debe conducir eficazmente en un plazo razonable la investigación, El estado debe continuar con la búsqueda efectiva y la localización del Sr. Pacheco, El estado debe adoptar en un plazo razonable para las reformas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del código de justicia militar así como las legislativas con los estándares internacionales en la materia y en la Convención Americana de Derechos Humanos. Y la reparación
...