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CASO RADILLA


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  308 Visitas

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EL CASO ROSENDO RADILLA PACHECO

Es muy difícil que una persona común, me refiero a cualquiera de nosotros, que no tenemos parientes ni amigos poderosos en ninguna institución gubernamental, iniciemos un juicio, cualquiera que sea, en contra del sistema judicial, de la policía militar o algún funcionario público y esperemos obtener justicia. Quien se atreva a hacerlo sabe de antemano que tendrá que recorrer un largo calvario y a sabiendas de que se enfrentará con amenazas y represalias. Las hijas del señor Radilla lo sabían y por eso temía interponer alguna denuncia por la desaparición de su padre y decidieron intentar localizarlo por cuenta propia sin éxito.

Las violaciones a los derechos humanos del señor Radilla comenzaron desde el momento de ser detenido por militares en un cerco sin una orden de aprehensión, no se le permitió comunicarse con sus familiares, se le privó de la libertad y se le torturó, pese a que la Constitución prohíbe todas esas prácticas.

Además de los sentimientos de incertidumbre, impotencia, angustia y miedo que genera esta situación en cada uno de sus familiares del señor Radilla.

Una vez que deciden denunciar la desaparición de su padre en manos de los militares se vieron en la necesidad de recurrir a instancias estatales y federales, ya que no obtenían respuestas favorables en ninguna de ellas, lo que me hace suponer que se trataba de una situación propiciada por las mismas autoridades para provocar en los familiares un desgaste emocional y económico para que el caso se olvide y encubrir a los responsables.

Se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los familiares presentan una queja por la desaparición de su padre y por la falta de respuesta de las autoridades encargadas de la investigación, que desde mi punto de vista, la CNDH y el IFE fueron creados para simular el interés del gobierno por, como se dice popularmente, “taparle el ojo al macho”, porque al fin y al cabo, son instituciones que reciben un presupuesto por parte del mismo gobierno, y como el que paga manda…

¿Por qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la Comisión Nacional de Derechos Humanos solamente puede presentar acciones de inconstitucionalidad por violaciones a los derechos escritos en la Constitución? ¿Acaso no la Constitución expresa muy claros los derechos que tienen las personas detenidas y la forma como deben ser detenidas? Y además, ¿por qué no se tomó en cuenta la jerarquía de los tratados internacionales y la Constitución si era en pro de los derechos humanos? Y en todo caso, el Estado estaba obligado a cumplir con todo lo establecido en la CADH por ser parte de ella.

Respecto a la contestación de la demanda, destaca que el Estado argumentara que la Corte carecía de competencia ratione temporis para conocer del caso, por haber ocurrido la supuesta detención y desaparición de la víctima muchos años antes de que México de adhiriera a la Convención Americana, pasando por alto, quizá intencionalmente, que la desaparición tiene un carácter continuo ya que se desconoce su paradero.

En lo que respecta a la sentencia, los puntos sobresalientes, son en cuanto a que se modifique el artículo 13 constitucional para que los militares dejen de ser juzgados únicamente por los mismos militares, cosa que no ha cambiado, y que crea una situación de desigualdad y por ende de injusticia en relación con la víctima, lo que me deja una impresión de que el Estado no está comprometido ni tiene la menor intención de respetar los derechos humanos.

En cuanto a que el Estado debe investigar en un tiempo razonable y determinar el destino del señor Rosendo Radilla e identificar a los responsables para aplicar las sanciones correspondientes, pienso que no va a llevarse a cabo, ya que no sería prudente para él mismo encontrar al responsable, que de echo, pienso que sí saben de quien se trata, pero, el Estado no podría empezar a juzgar a los militares pues se deben mutua lealtad, y al fin y al cabo, los militares sólo cumplen las órdenes del ejecutivo federal y posiblemente continúe con la búsqueda de los restos del señor Radilla, pero no creo que algún día se esclarezca su paradero, es cuestión de tiempo pues han pasado muchos años y sus hijas ya son más grandes.

Respecto a que el Estado deba realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del caso del señor Radilla, ¿cuándo se ha visto al gobierno del Estado que acepte su responsabilidad en un delito en contra de los derechos humanos de algún ciudadano? Y si fuera el caso, esa aceptación de la responsabilidad traería muchas consecuencias para el Estado mismo, pues ya de por sí ha perdido mucha credibilidad y confianza.

Otro punto de la sentencia es respecto a la modificación del artículo 215-A del Código Penal Federal, a la fecha no ha sido modificado sigue diciendo que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias

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