CASO ROSENDO RADILLA
Enviado por wolff • 27 de Septiembre de 2014 • 1.173 Palabras (5 Páginas) • 382 Visitas
En el considerando numero uno se advierte que la Suprema corte de justicia de la nación es un tribunal apto para emitir juicio sobre lo que compete al presente caso, el cual deriva de la ejecución de sentencia que declara la Corte Interamericana De Los Derechos Humanos, que este a su ves hace de base el caso Rosendo Radilla vs. El Estado Mexicano. Esta ejecución de la sentencia es de jurisdicción de la SCJN ya que el organismo juzgador, declara que no existen reglas legales que se ocupen de llevar a cabo la ejecución de las mismas.
En el considerando numero dos se observa que el estado Mexicano al formar parte de los estados integrantes de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, queda obligado a acatar las resoluciones emitidas o deliberadas por este tribunal internacional ya que como instrumento de legitimación del anexo a esta convención quedo la ratificación del entonces presidente Jose López Portillo y Pacheco en el año de 1981.
En el considerando tercero, que a su luz supone la parte toral de estos fundamentos, ya que narra la secuencia de actos jurídicos en el haber del caso existen, cabe señalar que la CIDH, a la que el país se somete a la competencia de la corte de este organismo internacional hasta el año de 1998 bajo la presidencia de Ernesto Cedillo Ponce de León, deja algunas reservas en cuanto a precisiones de inconstitucionalidad sobre artículos de la misma, estos artículos resultan contravenidos en la constitución, en otras palabras son aspectos que la misma constitución demerita por declinar conceptos en ella misma, como lo son la libertad de culto y de religión por poner un ejemplo, el articulo 23 de la citada convención hace referencia a que los ministros de culto tienen participación en la vida política del país lo cual en nuestra constitución en el articulo 130 estable la separación del estado y la iglesia, por lo cual este articulo debe contar reserva en cuanto a su aplicación.
Una vez sentados los precedentes sobre la ratificación de la CIDH y la aceptación de la competencia de la corte de esta misma convención por parte del estado mexicano, advertiremos de la denuncia penal formulada ante el ministerio público federal del estado de guerrero, por el delito de desaparición forzada de personas, en la fecha 27 de marzo del año de 1992 y otra en el año de 1999. En este año el estado mexicano había ratificado ya la convención sobre desaparición forzada de personas y la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, reservando los casos previstos en el articulo 33 que versa sobre personas extranjeras.
Estos expedientes, fueron declinados por falta de pruebas para iniciar la averiguación previa, hasta el 20 de septiembre de 2002 se integran averiguaciones previas por parte de la PGR de esta y otras personas afectadas por la practica de, casi institucional, de la desaparición forzada de personas durante la guerra sucia en el país por los años 70s..
La autoridad judicial señala en su que la competencia de esta a favor del los tribunales militares ya que el ofendido fue privado de su libertad por parte de un integrante del ejercito mexicano, El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero declinó su competencia en razón del fuero a favor del Juzgado Militar que correspondiese. El asunto recayó ante el Juez Primero Militar adscrito a la Primera Región Militar quien aceptó la competencia y, en consecuencia, ordenó que se abriera el expediente, siendo esto un hecho violatorio de un principio general de derecho que dice que no se puede ser juez y parte al mismo tiempo, la relevancia de este principio radica en que el elemento
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