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Rosendo Radilla


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  46.737 Palabras (187 Páginas)  •  332 Visitas

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Radilla Pacheco,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;

Diego García-Sayán, Vicepresidente;

Manuel E. Ventura Robles, Juez;

Margarette May Macaulay, Jueza, y

Rhadys Abreu Blondet, Jueza;

presentes, además,

Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 30, 32, 38.6, 56.2, 58, 59 y 61 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 15 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”), la cual se originó en la denuncia presentada el 15 de noviembre de 2001 por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y por la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (en adelante “los representantes”). El 12 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 65/05 , mediante el cual declaró admisible la petición. Posteriormente, el 27 de julio de 2007 la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 60/07 , en los términos del artículo 50 de la Convención, en el cual formuló determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 15 de agosto de 2007. El 13 de marzo de 2008, tras haber recibido la información aportada por las partes con posterioridad a la adopción del Informe de Fondo, y al considerar que “el Estado no había cumplido plenamente con sus recomendaciones”, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados a los señores Florentín Meléndez, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a las abogadas Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, María Claudia Pulido, Marisol Blanchard y Manuela Cuvi Rodríguez, especialistas de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión.

2. Los hechos del presente caso se refieren a la presunta desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, que habría tenido lugar desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero, México. Según la Comisión Interamericana, las alegadas violaciones derivadas de este hecho “se prolongan hasta la fecha, por cuanto el Estado mexicano no ha establecido el paradero de la [presunta] víctima ni se han encontrado sus restos”. De acuerdo a lo alegado por la Comisión, “[a] más de 33 años de los hechos, existe total impunidad ya que el Estado no ha sancionado penalmente a los responsables, ni ha asegurado a los familiares una adecuada reparación”.

3. Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, solicitó a la Corte declarar la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Radilla Pacheco: Victoria Martínez Nerí (fallecida), Tita, Andrea, Rosendo, Romana, Evelina, Rosa, Agustina, Ana María, Carmen, Pilar, Victoria y Judith, todos de apellido Radilla Martínez. De otro lado, solicitó que se declare el incumplimiento por parte del Estado del artículo 2 de la Convención Americana (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno). Por último, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación, pecuniarias y no pecuniarias.

4. El 19 de junio de 2008 los señores Mario Solórzano Betancourt, Humberto Guerrero Rosales y María Sirvent Bravo-Ahuja, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la señora Tita Radilla Martínez y el señor Julio Mata Montiel, de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, representantes de las presuntas víctimas, presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 24 del Reglamento. En dicho escrito coincidieron con lo alegado por la Comisión Interamericana en la demanda y, además, alegaron la presunta violación de otros derechos consagrados en la Convención Americana y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante, “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada” o “CIDFP”).

5. Los representantes solicitaron a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en concordancia con los artículos II y XI de la CIDFP, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, alegaron que el Estado es responsable por la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Radilla Pacheco: Victoria Martínez Neri y Tita, Andrea, Romana, Evelina, Rosa, Ana, Agustina, María del Carmen, María del Pilar, Judith, Victoria y Rosendo, todos de apellido Radilla Martínez, así como de la “comunidad” a la que pertenecía el señor Rosendo Radilla Pacheco.

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