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Rosendo Radilla


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  2.496 Palabras (10 Páginas)  •  506 Visitas

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CASO ROSENDO RADILLA Y VARIOS 912/10

Es preciso señalar los hechos que originaron tan importante precedente en el Derecho en México.

En 1974 Rosendo Radilla activista del estado de Guerrero fue presuntamente víctima e desaparición forzada por elementos del Ejército Mexicano.

En 1992 y 1999 las hijas de Rosendo Radilla, Andrea y Tita Radilla Martínez, denunciaron su desaparición forzada contra quien resultara responsable, pero las denuncias fueron enviadas a reserva por falta de indicios para determinar a los probables responsables.

En 2000 Tita Radilla interpuso nuevamente denuncia penal por la desaparición forzada de algunas personas incluidas su padre, en 2001 junto con otras personas presentó una denuncia penal ante la PGR en relación con la presunta desaparición forzada de su padre.

En 2001 la Comisión Mexicana para la defensa y promoción de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y victimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, presentaron una denuncia contra el Estado Mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Cabe destacar que el 22 de noviembre de 1969 se firmó en San José de Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya adhesión por el Estado Mexicano fue el 18 de diciembre de 1980.

El día 9 de junio de 1994 se aprobó en Brasil la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, la que firmó ad referéndum México en 2001.

Me parece importante precisar las fechas en que se formalizó la mencionada convención a efectos de tener claro el caso de referencia.

Retomando la denuncia que realiza la Comisión Mexicana para la defensa y promoción de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y victimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México ante la Convención, ésta ultima emite una recomendación en la que en al menos 275 casos de los que examinó se habían violado derechos de las personas reportadas como desaparecidas.

De forma paralela en México en 2001se creo la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, donde se inició una averiguación previa a la que se integraron la denuncia de Tita Radilla Martínez, sobre la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco. Por este motivo, el 11 de agosto de 2005 se consignó al general Francisco Quirós Hermosillo como probable responsable de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, en perjuicio del señor Radilla Pacheco. En septiembre de 2005, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero conoció del asunto; sin embargo, declinó su competencia en favor del juzgado militar correspondiente. Se radica el asunto ante el Juez Primero Militar adscrito a la Primera Región Militar, quien aceptó la competencia y abrió el expediente 1513/2005. En contra de la declaración de incompetencia del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, pero el 29 de noviembre de 2006 dicho Juez Militar sobreseyó la acción penal debido a que el general consignado había muerto.

Por otra parte, en el año 2007 se inició en la Procuraduría General de la República una nueva averiguación previa en relación con la presunta desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco. En 2008, con motivo del informe de fondo emitido en julio de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso contra el Estado Mexicano, en el que, seguido el procedimiento, se dictó sentencia el 23 de noviembre de 2009.

Considero importante puntualizar lo que la Corte Interamericana en su sentencia sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, condena al Estado Mexicano a:

• Conducir eficazmente y con la debida diligencia la investigación y, en su caso, los procesos penales que se encontraran en trámite en relación con el asunto, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar de manera efectiva las sanciones previstas legalmente, lo que debía ser cumplido en un plazo razonable; así como a mantener en conocimiento de la jurisdicción ordinaria la averiguación previa abierta por los hechos constitutivos de desaparición forzada del señor Rosendo Radilla.

• Asegurar, por medio de las autoridades encargadas, que las nuevas causas penales en contra de presuntos responsables de violaciones de derechos humanos que fueran o hubieran sido funcionarios militares se sometieran ante la jurisdicción común u ordinaria y en ninguna circunstancia en el fuero militar o de guerra.

• Asimismo, continuar con la búsqueda y localización inmediata de Rosendo Radilla o de sus restos mortales, ya fuera a través de la investigación penal o u otro procedimiento adecuado y efectivo.

• Realizar una interpretación constitucional y legislativa del artículo 13 de la Constitución Política mexicana que fuera coherente con los principios de debido proceso y acceso a la justicia contenidos la Convención Americana y las normas pertinentes de la Constitución mexicana.

• Ejercer por parte del Poder Judicial un “control de convencionalidad ex officio” entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes; se especificó que en esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta tanto el tratado como la interpretación de la Corte Interamericana.

• Asimismo, aun cuando no se ordenó modificar el artículo 13 constitucional, se resolvió que el artículo 57 del Código de Justicia Militar es incompatible con la Convención, por lo que debía reformarse para compatibilizarlo con los estándares internacionales en la materia y con la Convención.

.Tipificar adecuadamente del delito de desaparición forzada de personas, es decir, reformar el artículo 215-a del Código Penal Federal conforme a los instrumentos internacionales.

Y por último, a implementar:

• Programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, los que deberán estar dirigidos a los miembros de todas las fuerzas militares, incluyendo a los agentes del Ministerio Público y jueces, así como a los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de la República y jueces del Poder Judicial de la Federación,

• Y un

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