Caso Rosendo Radilla Pacheco
Enviado por tauritotlahuica • 15 de Julio de 2015 • 3.002 Palabras (13 Páginas) • 474 Visitas
CASO ROSENDO RADILLA PACHECO.
INDICE
INTRODUCCION. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO PRIMERO.
MARCO TEORICO o CONCEPTUAL DEL CASO ROSENDO RADILLA PACHECO
1. VIOLACION A SUS DERECHOS HUMANOS.
1.1. DESAPARICION FORZADA DEL SR. ROSENDO RADILLA PACHECO.
MARCO HISTÓRICO
MARCO JURÍDICO
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
BIBLIOGRAFIA
Introducción.
La guerra sucia dejó un número aún desconocido de muertos y desaparecidos en México. El número de denuncias recibidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) relacionadas con crímenes de Estado durante las décadas de 1960 a 1980 asciende a 374. Sin embargo, es posible que las víctimas sean muchas más. Tan sólo el Comité Eureka maneja un total de 557 expedientes de personas desaparecidas entre 1969 y 2001, de las cuales más de 530 corresponden a personas desaparecidas hasta la década de 1980. La mayoría de los archivos de la nación que detallan las operaciones de control del estado permanecen en secreto por razones de seguridad.
En México, se cometieron numerosas violaciones de los derechos humanos por parte de integrantes del Estado, militares y policías, quienes a las ordenes de gobernantes y siguiendo una política de Estado, iniciaron la persecución y detención arbitraria de opositores al régimen principalmente activistas políticos y dirigentes sociales, A este periodo histórico se le denominó
“Guerra Sucia”.
Durante las décadas pasadas, el estado de Guerrero fue la cuna de violentos movimientos sociales, todos estos causados por las inmensas diferencias sociales, la desigualdad y la marginación.
El Estado se caracterizó por crear las condiciones para el surgimiento de grupos guerrilleros armados, en lugar de responder a las necesidades de la gente; reprimiéndolas y quitándoles lo más indispensable: Su dignidad.
El estudio del período conocido como la guerra sucia, abarca a partir de 1968 a 1980, fecha en la cual la mayor parte de los movimientos quedaron latentes, gracias a la eficiente represión oficial de la cual fueron objeto. Si con la misma eficiencia el Gobierno cumpliera su función, como desapareció a cuanta persona osó desafiarle, jamás se hubiera llegado a la muerte de tantos inocentes y al sufrimiento de los que menos tienen.
derivado de lo anterior abordaremos el caso del Sr. Rosendo Radilla Pacheco, quien fuera un líder social en el municipio de Atoyac de Alvarez, en el Estado de Guerrero, detenido ilegalmente en un retén militar por elementos del Ejército Mexicano, Álvarez, Guerrero, treinta y nueve años después, su paradero es desconocido.
La detención y posterior desaparición forzada del señor Radilla Pacheco fue denunciada públicamente por la familia en el momento de sucedidos los hechos y posteriormente fue denunciada legalmente ante las instancias de procuración de justicia nacionales, el estado mexicano no hizo justicia, se formó una fiscalía especial para este caso, mismo fue consignado por privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, sin embargo fue turnado ante la Justicia militar, sobreseyó el caso dado el fallecimiento del procesado.
Ante la falta de respuesta por parte del Estado mexicano, familiares y activistas sociales presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Tras sostener una audiencia pública sobre admisibilidad del caso el 21 de octubre de 2004, la CIDH emitió el informe de admisibilidad.
MARCO TEORICO o CONCEPTUAL.
VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL SR. ROSENDO RADILLA PACHECO.
El presente trabajo lo realizo con el fin de aportar un enfoque personal en la violación de los derechos humanos del Sr. Rosendo Radilla Pacheco, para tal efecto se entiende como derechos humanos “el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado”
En este caso el estado violento los mismos al Sr. Radilla Pacheco, cortando de tajo los derechos más elementales como ser humano la vida, así como los siguientes consagrados en la Carta de los derechos humanos, Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica, Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica, Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral, Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación, Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia, Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión, Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas, Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
Antes tales circunstancias la familia denuncio ante las autoridades locales la desaparición del Sr. Rosendo Radilla Pacheco, pero ante la falta de capacidad y voluntad para aclarar la situación de la víctima, se dirigieron ante la Corte Interamericana de los derechos Humanos, en la cual se origina una demanda en contra del Estado Mexicano, presentando una denuncia por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y por la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad, mediante el cual declaró admisible la petición. Tras haber recibido la información aportada por las partes con posterioridad a la adopción del Informe de Fondo, y al considerar que “el Estado no había cumplido plenamente con sus recomendaciones”, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte.
DESAPARICION FORZADA DEL SR. ROSENDO RADILLA PACHECO.
Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General de la O.N.U., en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que:
«se arreste, detenga
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