Caso Radilla
Enviado por Maextrovalentin • 3 de Junio de 2012 • 4.239 Palabras (17 Páginas) • 779 Visitas
SUMARIO: I. ANTECEDENTES; 1. El “Caso Radilla”; 2. Reformas constitucionales de junio de 2011; II. EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD; 1. La supremacía constitucional; 2. Modalidades de control constitucional; 3. El control constitucional en México; III. EFECTOS EN EL SISTEMA DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO; 1. Primera obligación; 2. Segunda obligación; 3. Tercera obligación; 4. Otros efectos; BIBLIOGRAFÍA.
I. ANTECEDENTES
1. El “Caso Radilla”
En 2001 la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México denunciaron, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Comisión IDH), la desaparición forzada de Rosendo Radilla, presuntamente perpetrada por elementos del Ejército Mexicano en 1974.
Una vez desahogados los trámites correspondientes, en 2008 la Comisión IDH sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (En adelante Corte IDH), la cual substanció el juicio y dictó sentencia contra el Estado Mexicano en 2009, la cual impuso diversas obligaciones para los tres Poderes de la Unión.
En lo que corresponde al Poder Judicial de la Federación (en adelante PJF) el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) formuló, en mayo de 2010, una consulta al Pleno (expediente “Varios” 489/2010) para precisar los alcances de dicha sentencia, de la que derivaron: el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte IDH, la obligación del Estado Mexicano de cumplir sus fallos y la procedencia de puntualizar las obligaciones que quedarán a cargo del PJF.
En consecuencia, el Presidente de la SCJN planteó al Pleno una nueva consulta (expediente “Varios” número 912/2010) para determinar las obligaciones que debería solventar el PJF. Así, el 14 de julio de 2011 la resolución que puso fin a esta consulta dispuso, entre otros puntos, lo siguiente:
“22. SEXTO. Obligaciones concretas que debe realizar el Poder Judicial. Derivado de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla, resultan las siguientes obligaciones para el Poder Judicial como parte del Estado mexicano, aclarando que aquí únicamente se identifican de manera enunciativa y serán desarrolladas en los considerandos subsecuentes:
A) Los Jueces deberán llevar a cabo un Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad.
B) Deberá restringirse la interpretación del fuero militar en casos concretos.
C) El Poder Judicial de la Federación deberá implementar medidas administrativas derivadas de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco."
2. Reformas constitucionales de junio de 2011
Por otro lado, en junio de 2011 entraron en vigor reformas constitucionales que, entre otros aspectos, ampliaron notablemente la protección de los derechos humanos establecidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales en que México es parte (artículo1º) y extendieron los alcances del juicio de amparo (artículos 103 y 107), quedando dichos artículos de la siguiente manera:
“TITULO PRIMERO.
CAPITULO I.
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
…”
“Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
...”
“Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
…
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.
Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.
…”
Estimamos que estos cambios, son de gran valía y denotan una evidente inspiración garantista, toda vez que tienden a limitar y evitar la arbitrariedad del poder estatal a fin de maximizar la realización de los derechos humanos e inhibir las amenazas contra ellos.
II. EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
1. La supremacía constitucional
Toda
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