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Caso Radilla Pacheco


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  3.409 Palabras (14 Páginas)  •  273 Visitas

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Introducción

El México de los años setenta estuvo lleno de historias de violaciones a Derechos Humanos, desde golpes, mutilaciones o torturas, hasta torturas similares a las de la edad media, desapariciones forzadas y muchas muertes. Parece ser que nuestro país no estaba preparado para vivir la verdadera libertad de expresión; ni del lado de la población, al no poderse manifestar pacíficamente y echar mano de las guerrillas y revueltas para conseguir que los tomaran en cuenta; ni del lado de los gobernantes, que por medio de la represión político-militar 1buscaban mantener al pueblo tranquilo y sometido. Lamentablemente, los gobernantes en turno estaban acostumbrados a solucionar con violencia los asuntos que no estaban de su lado, a “actuar con mano dura” cuando las cosas se salían de su control, y mayormente con personas de sectores marginados, cuya situación económica era poco favorable y no contaban con la instrucción académica necesaria para hacer valer sus derechos2. El Sr. Rosendo Radilla Pacheco, un caficultor, campesino y ciudadano activo en la vida política del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, en las obras sociales de la organización de caficultores y campesinos de la zona y en organizaciones agrarias, además de ser compositor de corridos acerca de los hechos sucedidos en la ciudad en donde residía, fue víctima de la guerra sucia que se vivía en México, que el 25 de Agosto de 1974, mientras viajaba a la ciudad de Chilpancingo acompañado de su hijo, fue detenido por un retén militar sin justificación alguna, mas que la de “componer corridos”, lo cual le afectaba al gobierno porque era un modo de dar a conocer los problemas que acontecían, de un modo coloquial. Como el Señor Rosendo, hubo cientos de víctimas de este inhumano delito, cuyas familias no han sido restituidas y cuyos casos de tortura no han salido a la luz pública por el miedo de sufrir represalias y, peor aún, por la falsa idea de que no se hará justicia ni se solucionará su caso. Gracias a los tratados internacionales de los que México es parte,3 hemos podido implementar en el país mejores técnicas de impartición de justicia, así como de interpretación y adecuación de leyes a un sistema inclusivo de Derechos Humanos, lo que da certeza y reduce la incertidumbre, no sólo en cuestiones legales, sino en el modo de vida de todos los que habitamos este bello país. 1 Tal vez por la sucesión presidencial de 1970, o por el deseo del pueblo de mejores condiciones sociales, más igualitarias y menos marginadas; sobre todo en el Estado de Guerrero. 2 Y considero que, aún si la hubieran tenido, la “balanza de la justicia” en el país ‘estaba’ inclinada hacia quien tuviera mejores condiciones económicas y más influencias sociales y políticas. 3 Especialmente, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, firmada en San José, Costa Rica en noviembre de 1969.

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Análisis

Considero que el Criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para resolver el Caso Radilla Pachecho en contra de los Estados Unidos Mexicanos, fue iusnaturalista con consecuencias iuspositivistas. En primer lugar, considero que es iusnaturalista porque a los derechos que se protegen en los puntos resolutivos son cuestiones innatas al ser humano; a la vida, a la libertad personal, a la integridad personal y al reconocimiento de la personalidad jurídica; derechos que posteriormente fueron positivizados, tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como en las legislaciones de cada país, en nuestro caso, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, de que estos derechos protegidos, son “principios ético-jurídicos universales, ahistóricos e independientes (…), y pueden ser reconocidos por el hombre mediante el uso de la razón y le deben servir de criterio de justicia en la creación de sus leyes.4” Esta última parte es la que origina mi segunda conclusión de consecuencias iuspositivistas, pues al resolver, la Corte recomendó la adecuación del tipo penal de “desaparición forzada” en las leyes mexicanas, ya que por sus características aludía a otro tipo de delitos (como secuestro) y dejaba en incertidumbre jurídica a las personas que habían sufrido aquella. También interpreto a contrario sensu uno de los postulados de la corriente iuspositivista, que establece que “el derecho es un fenómeno histórico cuyo contenido depende de las circunstancias concretas de tiempo y lugar donde se desarrolle5”, ya que los derechos protegidos en esta sentencia no tienen fecha de caducidad ni de inicio, pues son derechos básicos que deben asegurarse a todos los individuos, sin importar la época o lugar en el que se soliciten.

Ya no vivimos en el México pobre y con poca preparación en el que era fácil incumplir los tratados internacionales en los que participamos6. Con la ratificación/adhesión de México a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Suscrita En La Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el 02 de Marzo de

4 HERNÁNDEZ, Javier Felipe. “El iusnaturalismo de Thomas Hobbes”, Criterio Jurídico, Santiago de Cali, V 10, No. 1. 2010. PP 37 5 HERNÁNDEZ, Javier Felipe. “El iusnaturalismo de Thomas Hobbes”, Criterio Jurídico, Santiago de Cali, V 10, No. 1. 2010. PP 37 6 Como se establece en el libro “Hacer Justicia a la Humanidad”, en el que Thomas Pogge afirma que “el grado de incumplimiento de los tratados internacionales está conectado con la pobreza”, y agrego yo, con la desinformación.

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1981, se comprometió al cumplimiento de todo su contenido, y en el capítulo primero (Enumeración de Deberes), en el artículo segundo, establece a la letra:

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Además, se hizo una adhesión al Pacto, en el que se estableció lo siguiente:

DECLARACION PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1. Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62,1 de la misma, a excepción

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