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DDHH. Caso Radilla Pacheco Ensayo Analitico


Enviado por   •  2 de Abril de 2022  •  Ensayo  •  1.197 Palabras (5 Páginas)  •  219 Visitas

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Matricula: 2101104

Instituto universitario del Estado de México

Caso Radilla Pacheco

Aldo Lopez Salazar

Mario Alberto Martínez Robles

Derechos Humanos

San Antonio la Isla edo. México 4/2/2020

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Introducción

En el presente ensayo analítico veremos el caso del señor Radilla Pacheco, en el cual se presentan una serie de discrepancias en cuanto a la investigación de lo que hoy es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tema y de lo que llamo más la atención es que en este caso elementos de seguridad Estatal privaron de su libertad y tiempo después de la propia vida al señor Radilla Pacheco. A esto debemos de sumar que:

El estado estuvo poniendo varias trabas en la investigación del caso, cuando se llevo este caso a la corte, la corte tuvo la resolución que el estado era responsable de la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la convención americana sobre los derechos humanos.

A grandes rasgos veremos las inconsistencias que hubo en este caso en particular, las personas que estuvieron involucradas, como también el cambio a algunas leyes que daban impunidad a algunos altos mandos sobre todo del ejercito y a la resolución y medidas que se tomaron para el bien de la ley.

Desarrollo

El 25 de agosto desaparecieron elementos del ejército mexicano al señor Rosendo Radilla

Pacheco. El estado reconoció por una parte fue privado ilegal y arbitrariamente de su libertad

por un funcionario público.

México incurrió de una forma injustificada en las investigaciones llevadas a cabo por estos

hechos. La corte resolvió que el estado era responsable de la violación por los artículos 3, 4.1,

5.1, 5.2 y 7.1 de la convención americana sobre los derechos Humanos, el tribunal determinó

que el estado debe de adoptar total disposición al caso.

El tribunal determinó que el estado determino el deber de adoptar disposiciones

de derecho interno, establecido en el artículo 2 de la convención, en relación con los

artículos 1 y 2 de la CIDFP, debido a la incompleta tipificación del delito de desaparición

forzada de personas del Código Penal Federal.

La Obligación de cumplir en las sentencias del tribunal corresponde a un principio básico

del derecho internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los

estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe

Los Estados acuerdan que en la convención deben garantizar el cumplimiento de las

disposiciones convencionales y sus efectos propios, este principio se aplica no sólo en relación

con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos sino también en relación con

las normas procesales, tales como se refieren al cumplimiento de las disposiciones de la corte.

Debido al caso Radilla………

Debido al caso Radilla Pacheco la SCJN también establecido que "el fuero militar no podrá

operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de

civiles", ya que estos tienen derecho a "someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal

ordinario.

La corte interamericana resalta que este Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la nación

de México constituye un avance importante en materia de protección de los derechos

humanos, no solo dentro del marco del presente caso, sino en todas las esferas internas del

estado mexicano.

Con respecto al avance de la investigación del caso Radilla Pacheco

El estado investigo y apunto 8 posibles participantes en la participación del Señor Pacheco, sin

embargo, de esos 8 probables participantes muchos ya habían fallecido (debido al tiempo que

se había estancado la investigación).

La corte resalta que han pasado 39 años desde que el señor Radilla Pacheco desapareció a manos de agentes estatales.

El 31 de octubre de 2011 se iniciaron trabajos de excavación en la zona Atoyac de contaron con el acompañamiento de una profesional que presto apoyo psicosocial a los familiares de las víctimas. Asimismo, el estado manifestó que se refirieron los dictámenes de los peritos en Antropología Social de la Procuraduría General de la Republica y del instituto Nacional de Antropología e Historia.

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