DDHH. Caso Radilla Pacheco Ensayo Analitico
Enviado por joshep3578 • 2 de Abril de 2022 • Ensayo • 1.197 Palabras (5 Páginas) • 219 Visitas
Matricula: 2101104
Instituto universitario del Estado de México
Caso Radilla Pacheco
Aldo Lopez Salazar
Mario Alberto Martínez Robles
Derechos Humanos
San Antonio la Isla edo. México 4/2/2020
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Introducción
En el presente ensayo analítico veremos el caso del señor Radilla Pacheco, en el cual se presentan una serie de discrepancias en cuanto a la investigación de lo que hoy es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tema y de lo que llamo más la atención es que en este caso elementos de seguridad Estatal privaron de su libertad y tiempo después de la propia vida al señor Radilla Pacheco. A esto debemos de sumar que:
El estado estuvo poniendo varias trabas en la investigación del caso, cuando se llevo este caso a la corte, la corte tuvo la resolución que el estado era responsable de la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la convención americana sobre los derechos humanos.
A grandes rasgos veremos las inconsistencias que hubo en este caso en particular, las personas que estuvieron involucradas, como también el cambio a algunas leyes que daban impunidad a algunos altos mandos sobre todo del ejercito y a la resolución y medidas que se tomaron para el bien de la ley.
Desarrollo
El 25 de agosto desaparecieron elementos del ejército mexicano al señor Rosendo Radilla
Pacheco. El estado reconoció por una parte fue privado ilegal y arbitrariamente de su libertad
por un funcionario público.
México incurrió de una forma injustificada en las investigaciones llevadas a cabo por estos
hechos. La corte resolvió que el estado era responsable de la violación por los artículos 3, 4.1,
5.1, 5.2 y 7.1 de la convención americana sobre los derechos Humanos, el tribunal determinó
que el estado debe de adoptar total disposición al caso.
El tribunal determinó que el estado determino el deber de adoptar disposiciones
de derecho interno, establecido en el artículo 2 de la convención, en relación con los
artículos 1 y 2 de la CIDFP, debido a la incompleta tipificación del delito de desaparición
forzada de personas del Código Penal Federal.
La Obligación de cumplir en las sentencias del tribunal corresponde a un principio básico
del derecho internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los
estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe
Los Estados acuerdan que en la convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios, este principio se aplica no sólo en relación
con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos sino también en relación con
las normas procesales, tales como se refieren al cumplimiento de las disposiciones de la corte.
Debido al caso Radilla………
Debido al caso Radilla Pacheco la SCJN también establecido que "el fuero militar no podrá
operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de
civiles", ya que estos tienen derecho a "someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal
ordinario.
La corte interamericana resalta que este Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la nación
de México constituye un avance importante en materia de protección de los derechos
humanos, no solo dentro del marco del presente caso, sino en todas las esferas internas del
estado mexicano.
Con respecto al avance de la investigación del caso Radilla Pacheco
El estado investigo y apunto 8 posibles participantes en la participación del Señor Pacheco, sin
embargo, de esos 8 probables participantes muchos ya habían fallecido (debido al tiempo que
se había estancado la investigación).
La corte resalta que han pasado 39 años desde que el señor Radilla Pacheco desapareció a manos de agentes estatales.
El 31 de octubre de 2011 se iniciaron trabajos de excavación en la zona Atoyac de contaron con el acompañamiento de una profesional que presto apoyo psicosocial a los familiares de las víctimas. Asimismo, el estado manifestó que se refirieron los dictámenes de los peritos en Antropología Social de la Procuraduría General de la Republica y del instituto Nacional de Antropología e Historia.
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