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Un nuevp Tema: Constitución de Nayarit


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  945 Palabras (4 Páginas)  •  169 Visitas

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Joana Linet Aguilar Gallegos

Grupo: 1307

Tema: Constitución de Nayarit

Nayarit es uno de los 31 estados que junto con el Distrito Federal conforman las 32 entidades federativas de México. Nayarit proviene del náhuatl: (hijo de dios que está en el cielo y en el sol). Se ubica al occidente del territorio. Colinda con los estados de Sinaloa, Durango y Zacatecas hacia el norte y con el estado de Jalisco hacia el sur. Hacia el poniente tiene una importante franja costera en el Océano Pacífico, donde posee también las Islas Marías, la Isla Isabel, las tres Marietas y el farallón la peña.         

Nayarit fue uno de los últimos territorios en alcanzar el rango de estado en la federación mexicana, lo cual ocurrió el 1 de mayo de 1917. Por decreto, del 13 de marzo de 1837, surge el departamento de Tepic, de conformidad con el artículo 8 de las bases y leyes constitucionales de la República Mexicana de 23 de octubre de 1835; el cual contaba con una superficie de 1.868 leguas cuadradas y su población era de 62.620 habitantes; se dividía en 2 ayuntamientos: Tepic y Ahuacatlán. 

 

¿Cuántas veces se ha reformado la constitución estatal de Nayarit?

Nuestra Constitución nació el 5 de febrero de 1918, tiene 98 años de vida. El primer decreto de reforma se aprobó con el número 23 publicado en el Periódico Oficial del 30 de marzo de 1919. Al mes de enero de 2015, se han promulgado más de cien decretos de reforma constitucional haciendo un total de 561 modificaciones, contadas artículo por artículo, incluyendo cambios en la denominación de algunos capítulos y títulos. A la lista de reformas habrá que añadir que actualmente están derogados los artículos 5o., 57, 97 y 115 bis, respectivamente. Recientemente volvió a incluirse el 121 bis. Si bien originalmente la Constitución nayarita nació con 137 artículos, se le adicionaron 2 hasta formar los 139 más uno bis que actualmente contiene. Mantiene los mismos dos artículos transitorios con los que surgió. El saldo que arroja la movilidad de la mayoría de los preceptos constitucionales radica en que solamente 26 de ellos no han sufrido reforma alguna, lo que representa un 18 por ciento de artículos que conservan su texto original desde 1918.

El órgano revisor o reformador de la Constitución viene a ser otro atributo de la soberanía local, configurándose como una institución jurídico-política que jerárquicamente está por encima de los poderes constituidos y cuya función consiste en modificar, por vía de adición o reforma, a la Constitución, pero que se circunscribe a una función ocasional ya que entra en operación únicamente cuando se va a realizar precisamente esa función.

Así las cosas, puede decirse que el órgano reformador no es de naturaleza permanente, ni cuenta con alguna instancia directiva que represente, ni con domicilio oficial a donde las personas o instituciones puedan dirigirse a él, sino que es un órgano especial creado por la Asamblea Constituyente. Su función es jurídicamente supeditada, lo cual indica que se integra en el derecho positivo y ahí radica su campo de acción, pues presupone la existencia de la Constitución creada por el Poder Constituyente. Por tal motivo, es un órgano cuya producción normativa es susceptible de control constitucional. Una más de las características esenciales es que el órgano reformador es de naturaleza derivada y se compone de dos partes: un órgano central estatal que viene a ser el Congreso en pleno y tantos órganos municipales como número de Ayuntamientos de las demarcaciones municipales existan en la entidad política. En el caso de Nayarit son veinte municipios. Es, por tanto, un órgano de carácter multiinstancial.

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