Un proceso o un procedimiento legislativo en Guatemala
Enviado por Jersson99 • 12 de Marzo de 2015 • Trabajo • 1.560 Palabras (7 Páginas) • 263 Visitas
#8 El Procedimiento Legislativo, es el conjunto de trámites necesarios para la aprobación de una ley. Es decir, es el procedimiento necesario para la creación de una ley, comprende desde la presentación de la iniciativa de ley hasta su publicación para que posteriormente entre en vigencia.1 2
En Guatemala, el proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente forma:3
Iniciativa de Ley: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:
• Los Diputados del Congreso de la República.
• El Organismo Ejecutivo.
• La Corte Suprema de Justicia.
• La Universidad de San Carlos de Guatemala.
• El Tribunal Supremo Electoral.
Aprobación: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. Lo establece el artículo 177 de la Constitución.
Los pasos que incluye esta etapa son:
10. Remisión del decreto al Organismo Ejecutivo dentro de los 10 días de su remisión de la aprobación de la redacción final.
#1 Derecho consuetudinario:
Es el derecho que aplica justicia con base a las costumbres de una comunidad las cuales adquieren valor jurídico y cuyos legisladores y sancionadores son los miembros de la propia comunidad o colectividad donde se dan los casos.
Equidad: Igualdad
Conciliación: ceder a las partes
Homicidio: Linchamiento, asesinato
Dolo: cuando hay intención.
Consuetudinario: basado en costumbres. Se basa en subjetivo y objetivo.
Fuentes formales el Derecho: Son fuentes formales los procesos de creación de las formas jurídicas y las normas Jurídicas mismas.
PROCESO LEGISLATIVO
Guatemala 11/03/02
Proceso Legislativo: (Ver Articulo 174 al 181 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Formación y sanción de la ley ordinaria en la legislación vigente en Guatemala.
Proceso legislativo:
Iniciativa de ley. Admisión. Organismo legislativo Discusión. 99-2002 del congreso de la republica 10 días Aprobación. Sanción. Promulgación. Publicación. Organismo Ejecutivo. Vigencia de Ley.
Ley-Jurisprudencia- Contratos
Instancias: ESTADO Y DERECHO
Fuentes del derecho: la única fuente del derecho es la ley.
Conceptos u generalidades Clases: Reales o primarios (Sociedad) Formales o secundarias (Congreso) Fuentes referenciales: Doctrina, fuentes históricas, derecho comparado.
FUENTES DEL DERECHO: Son los distintos procesos materiales y formales para la creación, formulación y aplicación de las normas jurídicas.
Las génesis del derecho son las fuentes reales o primarias. Las fuentes reales son todos aquellos factores o de carácter natural, económico político, sociocultural, científicos, tecnológicos que determinan el contenido de las normas jurídicas.
Fuentes Reales del Derecho
Se denominan fuentes reales o materiales a todos los fenómenos naturales y sociales que dan origen a la norma jurídica, y que determinan el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, etc.
- DERECHO QUE FUNDAMENTA SU VIGENCIA Y POSITIVIDAD EN EL CONSENSO: El Derecho consuetudinario basa su observancia en el consenso, en el convencimiento colectivo de acatar la norma es lo mejor para la preservación de la cohesión y convivencia.
- #3 VENTAJAS DEL DERECHO CONSUETUDINARIO:
Ø Celeridad Procesal.
Ø Economía.
Ø Se Neutraliza el Factor Idiomático.
Ø Mayor Equidad.
- CELERIDAD PROCESAL: Se eliminan todos aquellos requisitos y formalidades que son escollo en el derecho oficial. Las conciliaciones se agotan en una audiencia si mucho dos.
- ECONOMÍA: El uso de citaciones orales en la propia comunidad y el trabajo adhonorem del conciliador, ahorran cantidades significativas de dinero.
- SE NEUTRALIZA EL FACTOR IDIOMÁTICO: En las conciliaciones se usa el idioma propio de los interesados y se evita con ellos los problemas de comunicación de la barrera idiomática, evitándose el riesgo de una interpretación deformada.
- MAYOR EQUIDAD: Se evita el racismo y el etnocentrismo, por lo tanto sus resoluciones pueden dejar de establecer el concepto de equidad más acorde a la
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