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PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE BOLIVIA


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  3.509 Visitas

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Argumente y explique procedimiento legislativo.

El procedimiento legislativo, es una técnica de elaboración de la ley guiada por el principio de razonabilidad, que obliga que los actos de los poderes públicos deban seguir el debido proceso a riesgo de ser declarado inconstitucionales. Es decir que es un conjunto de pasos que se deben cumplir para un determinado problema o proyecto y este se convierta en ley del país. Este procedimiento legislativo al estar sujeto a estos pasos que son obligatorios se describe a continuación:

I. Iniciativa.- Es paso está a cargo de cualquier persona como se refieren en el artículo 162 de la CPE, como por ejemplo: las ciudadanas y los ciudadanos, los asambleístas, el órgano ejecutivo y el tribunal supremo.

II. Presentación.- se basa en el artículo 163, en numerales 1,2,3 como por ejemplo: 1. Un proyecto de ley presentado por asambleístas, iniciara el procedimiento legislativo en su misa Cámara, posteriormente se remitirá a la comisión(es) que correspondan para su tratamiento y aprobación,2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviada a la Cámara de Diputados. 3. Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la cámara de Senadores

III. Discusión.- Este inicia su trabajo una vez que el proyecto de ley haya sido informado por la comisión y se lleva a cabo a la Cámara que le compete discutirla y aprobarla.

IV. Aprobación.- Toda aprobación se cumple de tres formas: a) Aprobación en detalle, que está a cargo de la comisión correspondiente el cual se realiza minuciosamente artículo por artículo, b) Aprobación en Grande, que está a cargo de la cámara que conoce el proyecto, c) Revisión, está a cargo de la cámara que no conoció el proyecto, este está facultado para realizar rectificaciones o modificaciones.

V. Sanción.- Está a cargo del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, siempre y cuando se hayan pasado los procedimientos que están en el artículo 163, numerales 6,7 y 8 del CPE. 6.- Que se refiere a que si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes. 7.- En caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.8.-El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley.

VI. Promulgación.-

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