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Procedimiento Legislativo En Bolivia


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  858 Palabras (4 Páginas)  •  966 Visitas

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Procedimiento legislativo. Técnica de elaboración de la ley guiada por el Principio de Razonabilidad que obliga que los actos de los poderes públicos deben seguir el "debido proceso" bajo pena de ser declarados inconstitucionales.

Dentro el procedmiento legislativo se debe explicar lo motivos que origina el contenido de la ley (razonabilidad interna del acto legislativo) buscando como fin el bienestar de la sociedad (razonabilidad externa del acto legislativo) para llegar a un equilibrio entre ambos: motivo y fin (razonabilidad de la ley).

Fases

Las fases del procedmiento legislativo son:

Iniciativa

Discusión

Sanción

Promulgación

Publicación

Ubicación

El procedimiento legislativo ocupa los artículos 162 al 164 la CPE de Bolivia.

" Artículo 162. I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional:

Las ciudadanas y los ciudadanos.

Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.

El Órgano Ejecutivo.

El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.

Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.

II. La ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.

Artículo 163. El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:

El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.

El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones.

Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Senadores.

Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes

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