Procedimiento Legislativo
Enviado por gis97 • 26 de Agosto de 2014 • 1.433 Palabras (6 Páginas) • 241 Visitas
Procedimiento Legislativo
Federal
El Poder Legislativo Mexicano, es el órgano que tiene como responsabilidad a través del procedimiento legislativo, de crear o producir las normas legales que tiene por necesidad el pueblo mexicano. El procedimiento Legislativo se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los diferentes poderes Legislativos y Ejecutivos para agregar a nuestro sistema jurídico esas normas de aplicación general y que son obligatorias mas bien conocidas como leyes.
En el derecho mexicano es frecuente distinguir siete etapas de elaboración de la ley:
Iniciativa
Discusión
Aprobación
Sanción
Publicación
Promulgación
Iniciación de la vigencia
También con la mirada puesta en la Constitución se proponen tres fases perfectamente delimitadas que conforman el llamado procedimiento legislativo:
1. Fase de iniciativa;
2. Fase de discusión y aprobación por las Cámaras; y
3. Fase integradora de la eficacia
I N I C I A T I V A
La primera fase se encuentra regulada por los artículos 71 y 122, así como por el 55 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, esto quiere decir que el derecho de hacer propuestas o presentar proyectos de la ley según nuestra Constitución Mexicana, nos indica de manera muy concreta y clara a quienes les compete estos derechos; al Presidente de la Republica como facultado para ejercer el derecho de iniciativa, por lo tanto el presidente puede presentar cualquier tipo de proyecto de iniciativa de ley o decreto; pero de manera exclusiva le corresponde presentar las iniciativas siguientes:
• La Ley de Ingresos,
• El Presupuesto de Egresos de la Federación y,
• La Cuenta Publica
No solo el Presidente cuenta con estos derechos, también los miembros de las Cámaras como por ejemplo los senadores, los diputados también pueden ser titulares de la iniciativa de una ley o decreto. Estos se sujetaran a los trámites o restricciones que designe el Reglamento de Debates. Es importante saber que todos los proyectos de ley o decreto pueden presentarse en cualquiera de las cámaras, los cuales pasaran de inmediato a la comisión. Pero se deben cumplir ciertas excepciones; todo proyecto, ley o decreto que se quiera presentar debe discutirse primero en la Cámara de diputados.
Para dar a conocer los proyectos de ley o decreto es necesario (según el artículo 63 constitucional) deben estar presentes la mitad más uno de los miembros de las Cámaras. Finalmente agregaremos que la Norma Fundamental nos indica que si un proyecto de ley o decreto fue rechazado por la Cámara de Origen, no se podrá volver a presentar en las sesiones del mismo año.
D I S C U S I Ó N
Aquí es donde los diputados y los senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las iniciativas de ley presentadas. En este periodo del procedimiento legislativo se pretende fijar el contenido de la ley, según el Artículo 72 que nos indica que “todo ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de algunas de las Cámaras, se discuta sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones..”
Al recibir el proyecto de ley por una de las Cámaras, el presidente turnara a la comisión que corresponda al estudio en razón que se relacione con la iniciativa legislativa, misma que será publicada en la Gaceta Parlamentaria. Así mismo, la Cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley o decreto se le llama Cámara de Origen, y a la otra Cámara Revisora.
Una vez que el proyecto se estudia por la comisión, se informa de sus conclusiones a la Cámara, la cual discute y toma su decisión sobre si aprueba o no la legislación. Para que exista un dictamen este deberá estar presentado por la mayoría de los individuos que son parte de la
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