Proceso legislativo
Enviado por abigait • 4 de Octubre de 2011 • Tesis • 1.677 Palabras (7 Páginas) • 780 Visitas
LA DE MOCRACIA:Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.Es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
Proceso legislativo
ARTICULO 6._ LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN DELITO O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADOARTICULO 6o.- LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007.)
PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES:
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) I. TODA LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRA SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACION DE ESTE DERECHO DEBERA PREVALECER EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) IV. SE ESTABLECERAN MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS DE REVISION EXPEDITOS. ESTOS PROCEDIMIENTOS SE SUSTANCIARAN ANTE ORGANOS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS E IMPARCIALES, Y CON AUTONOMIA OPERATIVA, DE GESTION Y DE DECISION.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) V. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN PRESERVAR SUS DOCUMENTOS EN ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADOS Y PUBLICARAN A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS DISPONIBLES, LA INFORMACION COMPLETA Y ACTUALIZADA SOBRE SUS INDICADORES DE GESTION Y EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PUBLICOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) VI. LAS LEYES DETERMINARAN LA MANERA EN QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN HACER PUBLICA LA INFORMACION RELATIVA A LOS RECURSOS PUBLICOS QUE ENTREGUEN A PERSONAS FISICAS O MORALES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.) VII. LA INOBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA SERA SANCIONADA EN LOS TERMINOS QUE DISPONGAN LAS LEYES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007.)
ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.
LAS LEYES ORGANICAS DICTARAN CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EVITAR QUE SO PRETEXTO DE LAS DENUNCIAS POR DELITOS DE PRENSA, SEAN ENCARCELADOS LOS EXPENDEDORES, "PAPELEROS", OPERARIOS Y DEMAS EMPLEADOS DEL ESTABLECIMIENTO DONDE HAYA SALIDO EL ESCRITO DENUNCIADO, A MENOS QUE SE DEMUESTRE PREVIAMENTE LA RESPONSABILIDAD DE AQUELLOS
ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO
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