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Proceso Legislativo


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  1.769 Palabras (8 Páginas)  •  541 Visitas

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Pluralismo jurídico Guatemalteco

El pluralismo jurídico en suma es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.

El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, se pone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.

Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. Según Bo aventura de Sousa Santos, cualquier orden social que dé cuenta de retórica, violencia y burocracia, puede ser considerado como derecho.

Derecho consuetudinario

Derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.

También es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.

Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

Características de derecho consuetudinario

Dentro de las principales características del derecho consuetudinario indígena,

están:

a)Es legítimo:

El derecho consuetudinario se basa fundamentalmente en la costumbre y los usos

locales, y por lo tanto, goza de una total legitimación por la colectividad, en

consecuencia la normativa es resultado del consenso.

b) Es conciliatorio:

Porque la autoridad del derecho consuetudinario dirime los conflictos entre los

vecinos, a través de la armonía, el respeto y el buen trato, buscando el acuerdo entre

las partes. María Teresa Sierra, afirma: “Las conciliaciones en los pueblos no son

solo espacios de armonía y de consenso, sino arenas de encuentro, donde afloran las tensiones vecinales.”

c) Es imparcial:

d) Es oral:

e) Es consiente:

f) Es discrecional:

Conflictos.

g) Es positivo:

h) Es dinámico:

Ventajas y desventajas del derecho consuetudinario

VENTAJAS DEL DERECHO CONSETUINARIO

a) Aplicación del idioma indígena:

b) Equidad:

El conciliador de la comunidad indígena resuelve sin preferencias.

c) Economía:

d) Celeridad procesal:

e) El debate:

f) La autoridad consuetudinaria es miembro de la misma comunidad:

g) La incorruptibilidad:

DESVENTAJAS DEL DERECHO CONSETUINARIO:

Como todo sistema tiene ventajas y desventajas, en este apartado haré alusión de

Algunas desventajas propias del derecho consuetudinario, que no son todas pero las

Más relevantes:

a) Todo el proceso es oral:

b) Las decisiones tomadas por la autoridad indígena no está codificado:

c) Resuelven casos de poca relevancia:

Las fuentes del derecho

El sistema fuentes en todo el ordenamiento jurídico es único y él se refiere el código civil en su art 11 al señalar entre ellas “la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.

Fuentes del derecho directamente aplicable como fuentes primarias se encuentra en primer lugar, la constitución Española y las leyes que aprueban en primer lugar, la constitución española y las leyes que aprueban el poder legislativo. O los reglamentos que dicte la administración (Poder ejecutivo). Las fuentes primarias son escritas y sus características son:

a) Generalidad.

Van dirigidas a una pluralidad de sujetos.

b) Publicidad.

c) Jerarquización.

d) Pervivencia hasta su derogación.

d) Vocación de futuro.

Fuentes reales, formales. Históricos

LAS FUENTES DEL DERECHO

La expresión fuente del derecho se usan para designar, el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota o nace su observancia.

Existen tres clases de fuentes: históricas, reales y formales

FUENTES HISTORICAS: Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley.

FUENTES REALES: Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas esto es que son aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho.

FUENTES FORMALES: Son los procesos de creación de las formas jurídicas, la ley de la costumbre la doctrina, la jurisprudencia, los principios generales de l derecho

Fuentes reales materiales o primarios

Fuentes materiales: Son las llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido. Factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica. Factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.

Clasificación de las fuentes formales o secundarias

Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en

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