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Procedimiento Legislativo


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  840 Palabras (4 Páginas)  •  164 Visitas

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CONSTITUCION POLITICA DE BOLIVIA

Sistema de Gobierno

Bolivia se constituye como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Además, adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

CAPÍTULO TERCERO: SISTEMA DE GOBIERNO

Artículo 11

I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:

1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley.

2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a ley.

3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a ley.

Artículo 12

I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.

III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.

CAPÍTULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Artículo 162

I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional:

1. Las ciudadanas y los ciudadanos.

2. Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.

3. El Órgano Ejecutivo.

4. El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.

5. Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.

II. La ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.

Artículo 163 El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:

1. El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.

2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá

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