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Procedimiento Legislativo en Guatemala


Enviado por   •  1 de Febrero de 2020  •  Síntesis  •  632 Palabras (3 Páginas)  •  257 Visitas

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Procedimiento Legislativo en Guatemala

El Procedimiento Legislativo es el proceso para la creación de una ley. Su base legal, en Guatemala, se encuentra en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo.

Iniciativa de Ley. Determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El Art. 174 de la CPRG establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:

  • Los Diputados del Congreso de la República.
  • El Organismo Ejecutivo.
  • La Corte Suprema de Justicia.
  • La Universidad de San Carlos de Guatemala.
  • El Tribunal Supremo Electoral.

Presentación de la iniciativa. Establecida en el Art. 176 de la CPRG:

  • 1. Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo).
  • Redactado en forma de decreto, separando la parte considerativa de la dispositiva.
  • Acompañado de estudios técnicos y documentos.
  • Por escrito y en forma digital.
  • Se presenta a la Dirección Legislativa.
  • 2. La Dirección Legislativa le da lectura a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo.
  • 3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisión de Trabajo respectiva.
  • 4. La Comisión de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley.
  • La comisión puede proponer enmiendas.
  • La comisión da su dictamen, que puede ser favorable o desfavorable.
  • 5. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en 45 días.
  • 6. Difusión del proyecto o iniciativa de ley.

Discusión. Establecida en el Art. 176 de la CPRG:

  • 7. Discusión del proyecto o iniciativa de ley: la discusión de proyecto o iniciativa de ley se lleva a cabo en tres debates:
  • Primer y Segundo Debate: se discute en términos generales la importancia y constitucionalidad del proyecto o iniciativa de ley.
  • Tercer Debate: se da la votación para determinar si se conoce artículo por artículo.
  • 8. Aprobación por artículos.
  • 9. Aprobación de la redacción final.

Aprobación. Establecida en el Art. 177 de la CPRG:

  • 10. Remisión del decreto al Organismo Ejecutivo dentro de los 10 días de su remisión de la aprobación de la redacción final.

Sanción. Establecida en los artículos 177-179 de la CPRG:

  • 11. Sanción: Es la aceptación que hace el Presidente de un decreto aprobado el Congreso. Se hace dentro de los 15 días después de enviado el decreto. La Sanción puede ser: Expresa o Tácita.

Tácita: si transcurre el plazo y el Ejecutivo no devuelve el decreto, o no lo sanciona, o lo veta.

Veto: en este caso se considera sancionado el decreto en forma tácita.

Publiación. Establecida en los artículos 177-179 de la CPRG:

  • 12. Promulgación: es la orden solemne emitida por el Presidente de la República o, en su defecto, por el Congreso de que sea cumplida una ley en el país.
  • 13. Publicación: es la que se realiza en el Diario Oficial de Centro América para poder dar a conocer a la población la ley que entrará en vigencia.
  • 14. Vacatio Legis: es el período que se da entre la publicación y la fecha en que entra en vigencia la ley, y que tiene por objeto que la población de Guatemala pueda leer la ley para que puedan saber de qué se trata y así poder prepararse para su cumplimiento.

Vigencia. Establecida en el Art. 180 de la CPRG:

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