ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ORGANISMO LEGISLATIVO GUATEMALA


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  1.831 Palabras (8 Páginas)  •  383 Visitas

Página 1 de 8

Organismo Legislativo

De WikiGuate

Saltar a: navegación, buscar

Arístides Crespo, diputado del Partido Patriota, es el Presidente del Congreso de Guatemala del 14 de enero de 2014 a la misma fecha en 2015 (Fotografía: Recuperada el 15 de febrero de 2014 de [1]. Material publicado por elPeriódico, bajo la licencia Creative Commons.)

Pedro Muadi fue el Presidente del Congreso de Guatemala del 14 de enero de 2013 al 14 de enero de 2014 (Fotografía: Recuperada el 21 de octubre de 2012 de [2]. Material publicado por elPeriódico, bajo la licencia Creative Commons.)

Gudy Rivera, diputado del Partido Patriota, fue el Presidente del Congreso de Guatemala del 14 de enero de 2012 a la misma fecha en 2013 (Fotografía: Recuperada el 2 de junio de 2012 de

Material publicado por elPeriódico, bajo la licencia Creative Commons.)

El Organismo Legislativo -también conocido como Poder Legislativo o entendido como el Congreso de la República de Guatemala- es uno de los tres organismos del Estado de Guatemala -junto con el Organismo Ejecutivo y el Organismo Judicial-, al que le compete hacer, reformar y derogar las leyes que rigen Guatemala. El actual Presidente del Congreso es Arístides Crespo, elegido para el período que va del 14 de enero de 2014 a la misma fecha en 2015 (Fundación Konrad Adenauer, 2009).

La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por la ciudadanía guatemalteca en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos (Constitución Política de la República de Guatemala, s. f.).

En todo Estado tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben, en primer término, estructurar el Estado y en segundo término reglamentar las relaciones del Estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí. Por tanto, necesariamente en todo Estado existe una función legislativa, es decir, la función de hacer las leyes (Pineda, 1988).

El Organismo Legislativo o Congreso de la República está integrado por diputados electos popularmente. Le corresponde la potestad de legislar. Está organizado así (Pineda, 1988):

- Pleno del Congreso de la República

- Presidente del Congreso

- Junta Directiva del Congreso

- Comisión Permanente

- Comisiones de Trabajo y Comisiones Especiales.

El Congreso elegirá, cada año, su Junta Directiva. Antes de clausurar su período de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Congreso, la cual funcionará mientras el Congreso no esté reunido (Constitución Política de la República de Guatemala, s. f.).

La Junta Directiva del Congreso, del 14 de enero de 2014 al 14 de enero de 2015, se compone así: Arístides Crespo -presidente-, Juan Alcázar -primer vicepresidente-, Jorge Mario Barrios Falla -segundo vicepresidente-, Manuel Barquín -tercer vicepresidente-, Amílcar Castillo Roca -primer secretario-, Christian Jacques Boussinot Nuila -segundo secretario-, Ana Regina del Rosario Guzmán -tercer secretario-, Alfredo Rabbe -cuarto secretario- y Pedro Gálvez Hernández -quinto secretario- (Gámez, 2014).

La Junta Directiva del Congreso de Guatemala 2012 y la Junta Directiva del Congreso de Guatemala 2013 pueden ser consultadas en sus respectivos enlaces.

El Congreso de la República de Guatemala -o hemiciclo- se encuentra en la novena avenida, 9-44, zona 1 de la ciudad de Guatemala.

Contenido

[ocultar]

• 1 Atribuciones del Congreso de la República de Guatemala

• 2 Sesiones del Congreso de la República de Guatemala

• 3 Mayoría para resoluciones del Congreso de la República de Guatemala

• 4 Atribuciones específicas del Congreso de la República de Guatemala

• 5 Otras atribuciones del Congreso de la República de Guatemala

• 6 Referencias bibliográficas

Atribuciones del Congreso de la República de Guatemala

Le corresponde al Congreso de la República lo siguiente (Constitución Política de la República de Guatemala, s. f.):

- Abrir y cerrar sus períodos de sesiones.

- Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos.

- Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva.

- Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente.

- Conocer con anticipación, para los efectos de la sucesión temporal, de la ausencia del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la República. En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y Vicepresidente.

- Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la ley, deban ser designados por el Congreso. También aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos.

- Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército de Guatemala pasará automáticamente a depender del Congreso.

- Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado cuando estén encargados del despacho, Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación. Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso.

- Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso.

- Interpelar a los ministros de Estado.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com