Organismo Judicial de Guatemala
Enviado por walyax • 29 de Mayo de 2016 • Resumen • 346 Palabras (2 Páginas) • 439 Visitas
Organismo Judicial
Que es:
Conforme lo establece la Constitución Política de La República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar.
El marco legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentra definido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 203 al 222; en la Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 y sus reformas, y en otras leyes ordinarias del Estado.
Como se integra
Corte Suprema de Justicia. Art. 214-216 CPRG Art. 75 LOJ.
Corte de Apelaciones. Art. 218 CPRG. Art. 86 LOJ
Juzgados de Primera Instancia. Cap. IV Arts. 94-100 LOJ
Juzgados de Paz o Juzgados Menores. Art. 101 LOJ
Su Máxima autoridad
Presidente de La Corte Suprema de Justicia Art. 214 CPRG.
Requisitos para la máxima autoridad
Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados. Art. 207 CPRG.
Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cuarenta años y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años. Art. 216 CPRG.
Organización:
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6 Atribuciones
Son atribuciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia:
a) Ser el órgano superior de la administración del Organismo Judicial.
c) Tomar protesta de administrar pronta y cumplida justicia a los Magistrados y Jueces, previamente a desempeñar sus funciones. Art. 54 LOJ.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia o de la Cámara respectiva:
a) Conocer de los recursos de casación en los casos que procedan, según la ley.
b) Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que establezca la ley. Art. 79 LOJ.
Corresponde: a las salas de la Corte de apelaciones:
b) Conocer en segunda instancia de los procesos establecidos en la ley.
c) Conocer de los antejuicios cuyo conocimiento no esté atribuido por esta Ley o por la Constitución Política de la República a otro órgano. Art. 88 LOJ.
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