Normas De Etica Judicial Guatemala
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Normas Éticas del Organismo Judicial
ACUERDO NÚMERO 7-2001
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que la Corte Suprema de Justicia tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la obligación de impartir justicia, para la preservación y fortalecimiento de la democracia.
CONSIDERANDO:
Que los magistrados, jueces, funcionarios, auxiliares y trabajadores administrativos son el eje esencial de la administración de justicia y actúan para servicio de la comunidad, por lo que es necesario que su función sea prestada ajustándose a claras normas éticas y morales, que exigen de cada uno: honor, probidad, decoro, prudencia, rectitud, lealtad, respeto, independencia, imparcialidad, veracidad, eficacia, solidaridad y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones, manifestando una conducta recta, ejemplar y demostrando honestidad y buena fe en todos sus actos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso f) del artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA:
Las siguientes:
NORMAS ÉTICAS DEL ORGANISMO JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Las normas serán aplicables a las actuaciones de todos los jueces, funcionarios y empleados del Organismo Judicial de Guatemala, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas.
Artículo 2°. Obligatoriedad. Las normas contenidas en este acuerdo son de cumplimiento obligatorio para todo el personal del Organismo Judicial en lo que les fuere aplicable. Los órganos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial y Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial deben, dentro de su respectiva competencia, velar por el estricto cumplimiento de las mismas y en su caso aplicar las sanciones pertinentes a los infractores, de conformidad con dichas leyes.
Artículo 3°. Definiciones. A los efectos de las presentes normas se entenderá por:
a) Juez: el funcionario electo como magistrado o nombrado como juez.
b) Empleado: los auxiliares judiciales y los trabajadores administrativos y técnicos.
c) A quo: juez o tribunal cuya resolución se puede apelar.
d) Ad quem: el juez o tribunal al cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior.
e) Sub judice: caso bajo juzgamiento, pendiente de resolución judicial.
CAPÍTULO II
VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS ESENCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 4°. Valores fundamentales. La administración de Justicia es una función que debe realizar el Estado prestando un servicio público esencial que ha de orientarse a la solución de conflictos, para preservar la paz, la estabilidad del sistema democrático, los derechos humanos y la seguridad entre los ciudadanos. Debe prestarse con los más altos niveles de eficiencia, calidad y teniendo presentes todos los valores y postulados enumerados en el segundo considerando.
Artículo 5°. La integridad y la independencia como principios de actuación. En el ejercicio de su misión, los jueces deben velar para que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su delicada función y que al mismo tiempo fortalezcan el respeto y la confianza en la judicatura.
Artículo 6°. Moderación y autocrítica. Quienes administran justicia deben emplear con moderación los recursos puestos a su disposición, teniendo en mente la responsabilidad personal en los actos que se ejecuten. Asimismo, deben someter a verificación continua sus propias convicciones, con respeto absoluto a las de sus colegas, en caso de pertenecer a tribunales colegiados.
Artículo 7°. Motivación y razonabilidad de las resoluciones judiciales. En su tarea de motivación de las decisiones, el juez no debe limitarse a invocar la legislación aplicable, especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los asuntos. Antes bien, deberá responder a los argumentos y peticiones de las partes, de manera que la decisión aparezca ante ellas como razonable y adecuadamente fundamentada.
Artículo 8°. Deber de transparencia. El funcionario judicial debe documentar todos los actos de su gestión y permitir la publicidad de los mismos, garantizando así su transparencia, sin perjuicio de las excepciones a la publicidad que las leyes establezcan.
Artículo 9°. Deber de secreto. El juez tiene un deber de reserva respecto de los asuntos sub judice cuando la ley así lo establezca o, en ausencia de norma, cuando estime que los derechos o intereses legítimos de alguna de las partes en el proceso puedan verse afectados, o cuando de manera evidente no exista un interés público en la información. Asimismo, los jueces pertenecientes a órganos colegiados han de garantizar el secreto de las deliberaciones del tribunal.
Artículo 10. Limitación a la independencia judicial. La independencia del juez sólo está sujeta a la Constitución Política de la República de Guatemala, al resto del ordenamiento jurídico, y a los valores y principios fundamentales contenidos en los mismos.
Artículo 11. Promoción del Estado de Derecho. Sin menoscabo del cumplimiento de sus deberes, el juez deberá participar y promover actividades orientadas hacia el mejoramiento y fortalecimiento del Estado de Derecho y de la Administración de Justicia y el respeto a los derechos humanos.
CAPÍTULO III
FUNCIONES, RELACIONES Y DISCIPLINA
Artículo 12. Cualidades exigibles al juez en el ejercicio de la función jurisdiccional. Para el correcto desempeño de sus funciones, el juez debe ser laborioso, prudente, sereno, imparcial y cuidadoso. Debe estar consagrado al estudio del Derecho, actualizando sus conocimientos y mejorando su formación en la medida en que le sea posible, y ser diligente en todas sus actuaciones.
Artículo 13. Actualización y formación continuada. Los funcionarios judiciales se comprometerán con la modernización y fortalecimiento institucional de sus despachos y del sistema de justicia.
Artículo 14. Restricción de las formalidades. El juez debe restringir a lo indispensable toda formalidad que impida resolver los asuntos de su competencia. Siempre que no haya norma prohibitiva, deberá promover un acercamiento entre las partes, o al menos, una moderación del antagonismo entre éstas.
Conforme al principio de tutela judicial efectiva, el juez sólo podrá desestimar por motivos formales las pretensiones que se le presenten, Cuando se trate de requisitos claramente establecidos en la ley, y estas resulten insubsanables.
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