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ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 48-92


Enviado por   •  17 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  148 Visitas

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ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 48-92 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la vida, la integridad y el desarrollo de la persona humana; considera la salud de los habitantes como un bien publico y declara de interés social las acciones contra la drogadicción; CONSIDERANDO Que el Estado de Guatemala ha aceptado, suscrito- y ratificado diversos tratados internacionales que la comprometen a luchar contra el narcotráfico y toda actividad relacionada con la producción fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes psicotrópicos y drogas; CONSIDERANDO Que en los últimos años nuestro país ha sido víctima de la acción delictiva del narcotráfico en general, sin que a la fecha exista una legislación adecuada que enfrente de manera general y profunda este problema que causa daño no solo a los ciudadanos sino al propio régimen de derecho y la institucionalidad del país, POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA La siguiente: LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Artículo l. Interés Público. En protección de la salud, se declara de interés público la adopción por parte del estado de las medidas necesarias para prevenir controlar, investigar, evitar y sancionar toda actividad relacionada con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico Y comercialización de los estupefacientes psicotrópicos y las demás drogas y fármacos susceptibles de producir alteraciones o transformaciones del sistema nervioso central y cuyo uso es capaz de provocar dependencia física o psíquica, incluidos en los convenios y tratados internacionales al respecto, ratificados por Guatemala y en cualquier otro instrumento jurídico internacional que sobre ésta materia se apruebe. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Drogas: Toda sustancia o agente farmacológico que, introducido el organismo de una persona viva modifique sus funciones fisiológicas y transforma los estados de conciencia; También se consideran drogas las semillas, florescencias, plantas o parte de ellas y cualquier otra sustancia de donde puedan ser extraídas aquellas. A las bebidas alcohólicas y el tabaco, y no le son aplicables las disposiciones de esta ley; b) Estupefacientes y sustancias psicotrópicas: Cualquier droga natural o sintética, así considerada en tratados o convenios Internacionales de observancia obligatoria en la República de Guatemala, el Código de Salud y demás disposiciones que se emitan para determinar las drogas de uso

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