Decreto número 2222 de 1993 por la cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la extracción de minerales a Cielo abierto
Enviado por valeria2003 • 31 de Marzo de 2013 • Informe • 1.473 Palabras (6 Páginas) • 492 Visitas
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41104. 5, NOVIEMBRE, 1993. PAG. 8
DECRETO NUMERO 2222 DE 1993
(noviembre 5)
por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a
Cielo Abierto.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de
lo establecido por el numeral 9º del artículo 5º del Decreto número 2119 de 1992,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES.
Artículo 1º. Este reglamento está dirigido al control de todas las labores mineras a
cielo abierto en el territorio nacional, para preservación de las condiciones de
seguridad e higiene en las minas.
Artículo 2º. Están sometidas al cumplimiento del presente Reglamento, las personas
naturales y jurídicas que desarrollen labores mineras a cielo abierto en el territorio
nacional.
Artículo 3º. Para efecto del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
ACCIDENTE DE TRABAJO. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso
imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que
produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o
pasajera, y que no haya sido provocada deliberadamente o por culpa de la víctima.
AGENTE DE VOLADURA O AGENTE EXPLOSIVO .Elemento que Funciona igual que
un explosivo pero sus compuestos tomados separadamente no constituyen de por sí
un explosivo, por ejemplo nitrato de amonio, fuel oil.
ALUVION . Depósitos formados por la destrucción de rocas y minerales primarios que
han sido transportados por corrientes de agua y depositados en el lugar actual.
ALTURA DE BANCO Distancia vertical entre el punto más alto del banco y el pie del
mismo.
AMALGAMA. Aleación o liga de mercurio con otro u otros metales preciosos y de
algunos metales básicos.
ANGULO DE REPOSO . Máxima inclinación que puede presentar un material no
consolidado antes de que se produzca un deslizamiento.
AUTORIDAD COMPETENTE . Para efectos de la vigilancia y aplicación de este
Reglamento las autoridades competentes son el Ministerio de Minas y Energía, el
Ministerio de Salud, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las Corporaciones Regionales y el Inderena
o quien haga sus veces, dentro de sus ámbitos de competencia.
AUTORIDAD AMBIENTAL Se refiere a la autoridad competente para conocer lo
relacionado con la aplicación del Código de los Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente y Microclima del Trabajador.
BANCOS O TERRAZAS Niveles en que se divide una explotación a cielo abierto para
facilitar el trabajo de los equipos de perforación, cargue y transporte.
BARRENO Perforación hecha en roca u otro material para colocar una carga explosiva
con el fin de realizar una voladura.
BENEFICIO DE MINERALES Conjunto de procesos de separación, molienda,
trituración, lavado, concentración y similares a que se somete un mineral previamente
a su transformación.
BERMA Escalón de una explotación a cielo abierto construido para ser utilizado como
vía de acceso, como barrera para detener rocas o material suelto desprendido o para
mejorar la estabilidad del talud.
BOTADERO Lugar seleccionado para depositar la capa vegetal, estériles y otros
desechos sólidos provenientes de la explotación o beneficio de los minerales.
CANTERA Sistema de explotación a cielo abierto para extraer rocas o minerales no
disgregados, utilizados como materiales de construcción.
CARTUCHO DE DINAMITA Explosivo debidamente forrado con papel especial y de
dimensiones corrientes.
CEBO Carga de explosivo de alta potencia y sensibilidad, en la que se sitúa el
detonante que sirve para aumentar el rendimiento de otros explosivos.
CIANURACION Disolución selectiva del oro y la plata contenidos en los minerales por
la acción del cianuro.
COLAS Materiales sin valor económico resultantes del proceso de beneficio.
CONTAMINACION ATMOSFERICA Presencia o acción de los contaminantes en el
aire, producidos por una fuente natural o artificial, fija o móvil, en condiciones tales
de duración, concentración o intensidad sobre su nivel ambiental normal, que afecten
la vida y salud humana, animal o vegetal, los bienes materiales del hombre o de la
comunidad, y que interfieren de algún modo su bienestar.
DECIBEL (dB) Es una unidad adimensional, definida como la relación logarítmica entre
una cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibelio se utiliza para
describir niveles de intensidad, de potencia y de presión sonora.
DESCAPOTE Actividad por medio de la cual se retira la capa vegetal o los estériles
para dejar al descubierto el mineral de interés económico.
DETONADOR COMUN. Es un dispositivo que contiene una pequeña cantidad de carga
detonante usada para accionar un explosivo, como son, cápsulas detonantes,
fulminantes, detonadores eléctricos de tiempo.
DETONADOR ELECTRICO Accesorio que cumple la finalidad del anterior y además
puede utilizarse en series de barrenos con micro-retardos y retardos mediante la
aplicación de explosores.
DINAMITERO .Persona capacitada y autorizada por el jefe de la mina para el uso y
manejo de sustancias explosivas y elementos de ignición.
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