Definición De términos Del Reglamento De Seguridad Y Salud En El Trabajo
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PROYECTO MODIFICACION
DECRETO SUPREMO N° 055-2010-EM
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN MINERÍA
TÍTULO I
GESTIÓN DEL SUB - SECTOR MINERÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Subcapítulo I
Objetivo y alcance
Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y el estado, quienes velarán por su promoción, difusión y cumplimiento.
Artículo 2.- Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las siguientes:
Actividades mineras :
Exploración (perforación diamantina, construcción de plataformas y otras labores).
Explotación (desarrollo, preparación, explotación propiamente dicha, depósitos de minerales y desmontes entre otras).
Beneficio (Preparación mecánica, concentración, lixiviación o lavado metalúrgico del mineral extraído, fundición, refinación, depósitos de almacenamiento de concentrados, de refinados, de minerales no metálicos, de relaves, de escorias y otras)
Sistema de Transporte minero (fajas transportadoras, tuberías o mineroductos, cable carriles, volquetes entre otros).
Labor general. (ventilación, desagüe, izaje o extracción, entre dos o más concesiones)
Actividades conexas a la actividad minera:
Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios.
Artículo 3.- El presente reglamento es de alcance a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros en sus ambientes de trabajo; las que están obligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones.
El presente reglamento también alcanza a los trabajadores y a aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
Artículo 4.- El presente reglamento establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los titulares mineros y trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.
Artículo 5.- Toda mención que se haga a la palabra “Ley” en este reglamento, debe entenderse referida al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM.
Artículo 6.- El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para:
Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros.
Practicar la explotación racional de los recursos minerales, cuidando la vida y la salud de los trabajadores y el ambiente.
Fomentar el liderazgo, participación y trabajo en equipo de toda la empresa en la seguridad y salud en el trabajo.
Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitación.
Promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención.
La adecuada fiscalización integral de la seguridad y salud en las operaciones mineras.
Asegurar un compromiso visible del Titular Minero y los trabajadores con la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la participación de los trabajadores.
Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales o en defecto de éstas la de los representantes de los trabajadores en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.
Subcapítulo II
Definición de Términos
Artículo 7.- Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento:
Acarreo
Traslado de materiales hacia un destino señalado.
Accidente
Incidente o suceso repentino que involuntariamente resulta en lesiones a las personas y daños a los equipos, procesos y al medio ambiente.
Accidente de Trabajo
Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, aún fuera del lugar y horas en que aquél se realiza, bajo órdenes del empleador, y que produzca en el trabajador un daño, una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Accidente Leve
Suceso resultante en lesión(es) que, luego de la evaluación médica correspondiente, puede(n) generar en el accidentado un descanso breve con retorno, máximo, al día siguiente a sus labores habituales.
Accidente Incapacitante
Suceso resultante en lesión(es) que, luego de la evaluación médica correspondiente, da lugar a descanso médico y tratamiento, a partir del día siguiente de sucedido el accidente. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta para fines de información estadística.
Accidente Mortal
Suceso resultante en lesión(es) que produce(n) la muerte del trabajador, al margen del tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha del deceso.
Actividad Minera
Es el ejercicio de las actividades contempladas en el literal a) del artículo 2 del presente Reglamento, en concordancia con la normatividad vigente.
Actividad Conexa
Cualquiera de aquellas tareas o sub-actividades mencionadas en el Artículo 2, literal b) del presente Reglamento, que se realiza de manera complementaria a la actividad minera y que permite el cumplimiento de ésta.
Alambre
Es un hilo metálico de forma cilíndrica larga y sección circular.
Alma
Parte interior de los cables que les da mayor solidez y resistencia. El alma de un cable es un hilo, torón o cordaje colocado siguiendo su eje.
Alta Gerencia de la Unidad Minera
Funcionarios de la más alta jerarquía de la unidad minera encargados de hacer cumplir la política de la empresa en todos sus aspectos, entre ellos la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Alta Gerencia de la Empresa
Funcionarios de la más alta jerarquía de la Empresa
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