PROCESO LEGISLATIVO DE GUATEMALA
Enviado por jackhaz • 20 de Mayo de 2016 • Práctica o problema • 615 Palabras (3 Páginas) • 693 Visitas
PROCESO LEGISLATIVO DE GUATEMALA
El proceso legislativo de Guatemala se resume en los artículos 174 y 181 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala en base al siguiente orden Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicidad y vigencia.
A continuación se detallara cada uno de los pasos.
Según el artículo 174 Iniciativa d Ley: el proceso inicia mediante la formación de una Iniciativa de ley la cual puede dar inicio mediante los diputados del congreso, organismo ejecutivo, corte suprema de justicia, tribunal supremo electoral y la USAC
En el artículo 175 Jerarquía Constitucional: encontramos que ninguna iniciativa de ley puede contrariar o violar lo ya establecido en la Constitución Política de la Republica de Guatemala. Para que una ley sea constitucional debe ser aprobada por la corte de constitucionalidad y posterior a esto se realizara votación entre los diputados del congreso necesitando el voto de las dos terceras partes de los mismos para ser aprobado.
Articulo 176 Presentación y Discusión: según este artículo no es posible realizar una votación sin antes celebrar tres sesiones en distintas fechas para discutir sobre la iniciativa de ley, a esto se puede hacer una excepción únicamente en las iniciativas que el congreso declare de urgencia nacional y también en este caso se requiere de el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados del congreso.
Artículo 177 Aprobación, sanción y promulgación: una vez se tenga la aprobación para la iniciativa de ley en un lapso no mayor a 10 días será traslado al Organismo Ejecutivo.
Articulo 178 Veto: luego de recibido por el Organismo Ejecutivo en los próximos 15 días el presidente de la republica deberá devolver al congreso el decreto con las observaciones que se consideren según previo acuerdo con el consejo de ministros. Si el decreto no fuere devuelto dentro de los 15 días entonces el congreso tiene 8 días para promulgarlo como ley.
Articulo 179 Primacía legislativa: devuelto el decreto al congreso, la Junta Directiva lo deberá dar aviso en la siguiente sesión, y el Congreso en un máximo de treinta días, podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si son aceptadas las razones del veto y el Congreso rechaza el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros, el Organismo Ejecutivo está obligado a sancionar y promulgar el decreto en no más de ocho días, Si el Ejecutivo no lo hace, la Junta Directiva del Congreso debe ordenar la publicación en un plazo máximo de tres días para que sea ley de la República
Articulo 180 Vigencia: Dicha ley entrara en vigencia en toda la republica de Guatemala ocho días después de la publicación en el diario nacional, al menos que la misma ley sea explicita con otras condiciones.
Articulo 181 Disposiciones del Congreso: No necesitan de sanción del Ejecutivo las disposiciones del Congreso relativas a su Régimen Interior
GLOSARIO
INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política.
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